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TSJ

AS/1406/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1406

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Hilda Elena Mamani Poma c/ Empresa EXPORTADORES BOLIVIANOS S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 203-213, interpuesto por Eduardo Bracamonte Velasco, Gerente General de la empresa EXPORTADORES BOLIVIANOS S.R.L., contra el auto de vista Nº 254/2005-SSA-II de 10 de octubre de 2005 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Hilda Elena Mamani Poma contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 215-216, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 93/2004 de 23 de agosto de 2004 (fs. 158-162), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 29-35, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 2.151,09.-, por concepto de 2 años y 7 días de indemnización; monto que será indexado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 254/2005-SSA-II de 10 de octubre de 2005 (fs. 180), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 203-213), el mismo que se pasa a examinar:

a) Como recurso de casación en la forma, denuncia que el Juez a quo ha perdido competencia para dictar la sentencia al haberse emitido la misma fuera del término legal previsto en el art. 79 del Cód. Proc. Trab., siendo por ende nula, por la violación de los arts. 201 del Cód. Pdto. Civ., 56, 80, 81 y 80 del Cód. Proc. Trab.

b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia de manera incongruente la violación, falsa o aplicación totalmente errónea y omisión de disposiciones legales, limitándose a su transcripción y comentario, sin precisar ni especificar en qué consiste la vulneración de sus derechos, conforme a la previsión establecida en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis y consideración en base a los antecedentes procesales, se tiene:

I.- Con relación al recurso de casación en la forma, es menester indicar que, conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados constituye una medida de última ratio y subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, por consiguiente para dar cabida a la nulidad, deberá verificarse fundamentalmente: a) si el vicio procedimental se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad) según estipula el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ.; b) si la inercia del perjudicado ha consentido la ejecutoria del acto presuntamente viciado de nulidad, en cuyo caso y operada la preclusión de la etapa procesal, el acto o los actos nulos quedan convalidados (principio de convalidación) y; c) si el error procedimental tuvo trascendencia, tanto sobre las garantías procesales como en el resultado del fallo, de modo que resulte un evidente perjuicio. En este contexto, corresponde al juzgador antes de decidirse por la nulidad, verificar si el vicio procedimental guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y particularmente si se afecta el derecho a la defensa, instituido en el art. 16-II de la C.P.E. y de igual modo identificar si la ausencia del vicio habría derivado en un fallo diferente.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Elena Mamani Poma
Demandado
Empresa EXPORTADORES BOLIVIANOS S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1406/2006Fuente oficial