Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1407/2024-RA
Fecha: 26 de noviembre de 2024
Expediente: LP-204-24-S
Partes: Wilson Javier Cutili Chachahuayna y María Condori Mendoza c/ Eulogia Ticona Apaza
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 110 a 113, interpuesto por Eulogia Ticona Apaza contra el Auto de Vista N° 597/2024, de 30 de agosto, que sale de fs. 103 a 105 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Wilson Javier Cutili Chachahuayna y María Condori Mendoza contra la recurrente; la contestación visible a fs. 116 y vta.; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2024, obrante a fs. 117; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Wilson Javier Cutili Chachahuayna y María Condori Mendoza, mediante memorial obrante de fs. 14 a 16 vta., subsanado de fs. 20 a 23 vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Eulogia Ticona Apaza, quien una vez citada, al no haberse apersonado ante la autoridad convocante, fue declarada rebelde según el Auto de 23 de febrero de 2024, corriente a fs. 32; posteriormente, por actuado de fs. 46 a 48 se apersonó y respondió de negativamente en mérito a extremos de hecho y derecho, mereciendo el decreto de 27 de marzo del mismo año, en la que se rechazó la consideración de la contestación y el ofrecimiento de pruebas por haber sido formulada fuera del plazo establecido por ley; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 253/2024, de 02 de mayo, cursante a fs. 73 a 75 vta. y su Auto complementario de la misma fecha saliente a fs. 76, en las que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elogia Apaza Ticona según memorial visible de fs. 86 a 89 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 597/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 103 a 105 vta. y su Auto complementario de 13 de septiembre del mismo año, corriente a fs. 108, que CONFIRMÓ la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eulogia Ticona Apaza según escrito visible de fs. 110 a 113, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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