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TSJ

AS/1410/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1410

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Mauro Peña Siles c/ Asociación Agropecuaria "GUAPAY".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 476-477, interpuesto por Pedro Rodolfo Becerra Gutiérrez, en representación de la Asociación Agropecuaria Guapay contra el auto de vista Nº 20 de 13 de enero de 2006 (fs. 444-446), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Mauro Peña Siles contra la Asociación recurrente, la respuesta de 479-480, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 13 de 6 de noviembre de 2004 (fs. 404-406), declarando probada la demanda, con costas, ordenándose a la Asociación Agropecuaria Guapay en la persona de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 66.697,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, sueldo devengado y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 20 de 13 de enero de 2006 (fs. 444-446), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista, el representante de la Asociación demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 476-477), expresando haberse dictado el auto de vista recurrido en franca violación e interpretación y aplicación indebida de la ley, solicitando se case el auto de vista recurrido y consiguientemente "se revoque" la sentencia dictada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mauro Peña Siles
Demandado
Asociación Agropecuaria "GUAPAY".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1410/2006Fuente oficial