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TSJ

AS/1411/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1411

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Máximo Villagra Romay c/ Universidad Técnica de Oruro "UTO".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 204-205, interpuesto por Pablo Paúl Zubieta Arce, Rector de la Universidad Técnica de Oruro contra el auto de vista Nº 285/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fs. 200-201) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Máximo Villagra Romay contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 225-227, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 73/2005 de 12 de agosto de 2005 (fs. 162-166), declarando probada en parte la demanda de fs. 49-51 e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda, sin costas, ordenando a la Universidad Técnica de Oruro, mediante su personero legal, proceda al reintegro de indemnización en la suma de Bs. 63.645,57.- a favor del actor

En grado de apelación, por auto de vista Nº 285/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fs. 200-201), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone recurso de casación, sin fundamento alguno, solicitando que el Tribunal Supremo, "repare el agravio" que sufrió la Universidad recurrente, casando el auto de vista recurrido y la sentencia y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Villagra Romay
Demandado
Universidad Técnica de Oruro "UTO".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1411/2006Fuente oficial