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TSJ

AS/1411/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1411/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 167/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de julio de 2023, cursante de fs. 310 a 312 vta., Brian Álvaro Flores Loza impugna el Auto de Vista 84/2022 de 16 de septiembre, de fs. 302 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2022 de 16 de febrero (fs. 263 a 276), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Brian Álvaro Flores Loza, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor de la víctima y costas en favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Brian Álvaro Flores Loza formuló recurso de apelación restringida (fs. 281 a 282), resuelto por Auto de Vista 84/2022 de 16 de septiembre de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que el Tribunal de Sentencia no valoró de manera objetiva la prueba documental MP-2 consistente en la declaración de la víctima, que no fue sometida al principio de inmediatez, MP-9, MP-10 y MP-11 relativas a la declaración informativa en las que todas señalan que no vieron quien agredió sexualmente a la víctima, por lo que no actuó bajo las reglas de la sana crítica, ya que no consideró la experiencia, conocimiento, entendimiento y lógico como elementos de la sana crítica; además, alude que los fundamentos esgrimidos en la Sentencia son forzados, sin fundamentar el dolo al momento de declarar la culpabilidad del imputado; asimismo, refiere que el Tribunal de Alzada distorsionó lo reclamado en apelación restringida; por lo que, al confirmar la Sentencia vulneró el debido proceso y derecho a la defensa; asimismo, se limitó a transcribir lo dispuesto por la Sentencia, sin realizar un análisis minucioso de los defectos en los que incurrió la resolución apelada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2005 de 22 de julio, 384/2005 de 26 de septiembre y 41/2017-RRC de 24 de enero.

Alega que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurre en el defecto establecido en el núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, respecto al tipo penal de Abuso Sexual establecido en el art. 312 del CP, aludiendo que no existe el elemento de acción, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 68/2005 de 10 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Brian Álvaro Flores Loza
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1411/2023-RAFuente oficial