Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1413/2024-RA
Fecha: 27 de noviembre de 2024
Expediente: O-79-24-S
Partes: Engelbert Burgos Tejerina c/ Mariel Gelma Ramallo Contreras.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 378 a 379 interpuesto por Engelbert Burgos Tejerina, contra el Auto de Vista N° 538/2024, de 29 de octubre, que corre de fs. 352 a 359, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por el recurrente contra Mariel Gelma Ramallo Contreras; la contestación de fs. 385 a 386 vta.; el Auto de concesión N° 168/2024, de 19 de noviembre, visible a fs. 387 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Engelbert Burgos Tejerina, mediante escrito que cursa de fs. 70 y vta., subsanado a fs. 81 planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria, contra Mariel Gelma Ramallo Contreras; quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 149 a 152 vta., contestó de manera negativa, opuso excepción de falta de legitimación e interés legítimo, que mereció la Resolución de 08 de mayo de 2024, cursante a fs. 212, que rechazó la excepción; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 37/2024, de 06 de septiembre, saliente de fs. 313 a 318, en el que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Engelbert Burgos Tejerina mediante memorial que corre de fs. 327 a 328 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 538/2024, de 29 de octubre, visible de fs. 352 a 359, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Engelbert Burgos Tejerina, según escrito visible de fs. 378 a 379, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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