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TSJ

AS/1414/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1414

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Hernán Aliaga Acuña y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 115, interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, apoderado de Gonzalo Terceros Rojas, Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 278/2005 de 15 de octubre de 2005 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen Hernán Aliaga Acuña, Cristina Alex Candia Ortuño, Juan Marcelo Jiménez Vera, Marina Janneth Huarachi Ríos, Gabriel Miguel García Claure, Germán Flores Loayza, Gustavo Gandarillas Monrroy, Ramiro Méndez Alaniz, Roberto Carlos Wanders Velasco, Yolanda Ximena Almendras Vargas, Iván Félix Panozo Rodríguez, Nancy Canaviri Ordóñez, Víctor Jaime Villarroel Ricaldhy y Jhonny Piedra Vega, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 225, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de junio de 2003 (fs. 93-96), declarando probada la demanda de fs. 5-7, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor de los actores, los beneficios sociales que les corresponden conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 94 vlta. a 96, por concepto de indemnización y duodécimas de aguinaldo pago doble por su incumplimiento.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 278/2005 de 15 de octubre de 2005 (fs. 108-109), se confirma la sentencia de 30 de junio de 2003 (fs. 93-96).

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de nulidad (casación en el fondo), omitiendo precisar cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo, mencionando por fundamento que en el auto de vista recurrido erróneamente se desconoce el carácter civil de los contratos establecidos entre los actores y el Municipio demandado, en cuyo marco nunca existió relación laboral, por estar regulados y tener fuerza de Ley conforme los arts. 519 y 732 del Cód. Civ., los que no pueden declararse nulos bajo el fundamento de aplicar el art. 4º de la L.G.T. y refiriéndose a la confesión provocada absuelta en rebeldía, alude que no se dio cumplimiento al art. 166 del Cód. Proc. Trab., dejando en estado de indefensión a la institución demandada.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa compulsa de los antecedentes, pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista, determinando no haber lugar al pago de beneficios sociales a favor de los actores, forma de resolución alternativa no prevista en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ. y en la que el recurrente no discrimina que el recurso de casación en el fondo, cuya procedencia esta dada por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por los efectos que persigue, difiere del recurso de casación en la forma previsto por el art. 254 de la misma norma procesal, por lo que ambos recursos, que responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, no pueden confundirse entre si, como equivocadamente pretende el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Aliaga Acuña y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1414/2006Fuente oficial