Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1415
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Miguel Romero Solíz c/ Corporación Multidisciplinaria & Asociados "COMAS" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-65, interpuesto por América Vanessa Morales Carrasco, en representación de Germán Marañón Sejas, presidente del directorio de la empresa Corporación Multidisciplinaria & Asociados S.A. (COMAS), contra el auto de vista Nº 282/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 61-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por José Miguel Romero Soliz, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 71, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de junio de 2003 (fs. 49-50), declarando probada la demanda de fs. 7, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que la Empresa demandada COMAS, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 34.474,29.- por indemnización, vacaciones y primas.
En grado de apelación, formulada por la representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 282/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 61-62), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs. 64-65, planteado por la representante de la empresa demandada en el que luego de hacer un análisis de la demanda, referir que el actor es igualmente socio de la empresa demandada la que fue constituida el año 1.997 y por ello no es posible que el demandante tuviera diez años de antigüedad, fundamenta que el auto de vista incurre en omisiones insalvables que afecta al fondo y la forma de la resolución, porque vulneran sus derechos y particularmente el orden público, al no aplicarse lo previsto en los arts. 120, 202 in fine del Cód. Proc. Trab., 163 "de su D.R." y en mérito al art. 133 del indicado Cód. Proc. Trab., opone la excepción sobreviniente de prescripción, porque según la demanda presentada el 21 de mayo de 2003, la relación laboral, concluyó el 3 de mayo de 2000.
Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, declare improbada la demanda y probada la excepción sobreviniente de prescripción, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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