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TSJ

AS/1417/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1417

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Guido Bonifacio Huarachi Choque c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90-91, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 229/05-SSA.I de 7 de noviembre de 2005 (fs. 86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Guido Bonifacio Huarachi Choque contra la entidad Edil que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 80/2003 de 8 de octubre de 2003 (fs. 72-74), declarando improbada la demanda de fs. 9-11.

En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 229/05-SSA.I de 7 de noviembre de 2005 (fs. 86), se revoca la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda y dispone la reincorporación del actor Guido Bonifacio Huarachi Choque a la entidad demandada, con reconocimiento únicamente de sueldos devengados y aguinaldo, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos. Sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 90-91), que de su lectura solamente refleja una relación de hechos sin ninguna motivación ni cita de disposición legal sustantiva o adjetiva que implique la vulneración de sus derechos; es decir, pese a que el recurso es planteado en el fondo, no cumple con ninguna de las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; es más, concluye solicitando incongruentemente: "...el Tribunal Supremo revoque el fallo apelado y confirme la sentencia de grado...", situación inadmisible, por cuanto dicha forma de resolución está consignada en forma exclusiva para el Tribunal de alzada, conforme establece el art. 237 del adjetivo civil y no como forma de resolución para este Tribunal de Casación, cuyas formas de resolución están expresamente previstas en el art. 271 del mismo cuerpo normativo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Bonifacio Huarachi Choque
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1417/2006Fuente oficial