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TSJ

AS/1419/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1419

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jaime Rodas Plata c/ Cooperativa de Agua y Alcantarillado "COOPAGAL" Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 599-600 y 613-617 interpuestos por José Ernesto Barba Acosta, apoderado legal de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado "COOPAGAL" Ltda. y Jaime Rodas Plata, respectivamente, contra el auto de vista Nº 311 de 15 de julio de 2005 (fs. 594-596), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jaime Rodas Plata contra la indicada Cooperativa, la respuesta de fs. 613-617, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 153 de 29 de diciembre de 2004 (fs. 562-566), declarando probada en parte la demanda de fs. 222-226, sin costas, probada la excepción de prescripción liberatoria extintiva de derechos ejecutados con anterioridad a los dos años de presentada la demanda e improbada la excepción de pago, disponiendo que la Cooperativa demandada, cancele a favor del actor, el monto de Bs. 60.905,78.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y trabajos adicionales; más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 311 de 15 de julio de 2005 (fs. 594-596), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo a favor del actor el pago de Bs. 33.430,24.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad, sin costas por la doble apelación y modificación.

Que, contra el referido auto de vista, tanto el apoderado de la Cooperativa demandada como el actor interponen por su orden recursos de casación, los que se pasan a examinar:

a) El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el apoderado de la Cooperativa empleadora (fs. 599-600), ciertamente no cumple con la técnica jurídica prevista por el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ., por cuanto acusa como vulnerados, en ambos casos, los requisitos que hacen la procedencia para el recurso de casación en el fondo como para el recurso de casación en la forma previstos en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil referido; es decir, no acusa ninguna norma sustantiva ni adjetiva como presuntamente infringida que hubiera afectado sus legítimos intereses.

b) Por su parte, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor (fs. 613-617), comienza realizando una remembranza de antecedentes ocurridos dentro de la causa y enumerando una serie de disposiciones legales en forma genérica, sin precisar cómo y de qué manera han sido supuestamente infringidas, hasta llegar a citar jurisprudencia, indicando que los trabajos adicionales realizados no han prescrito, indicando que se ha interpretado, aplicado y vulnerado el D.S. 21060 y el art. 4º de la L.G.T., con total ausencia de una fundamentación adecuada que responda a sus intereses; finalmente concluye indicando en forma incongruente que se infringió los numerales 1 y 2 del art. 253, lo que es inaceptable, por cuanto estas disposiciones legales están previstas como causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, conforme se explicitó anteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Rodas Plata
Demandado
Cooperativa de Agua y Alcantarillado "COOPAGAL" Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1419/2006Fuente oficial