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TSJ

AS/1420/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1420

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: José Medrano Sánchez c/ Empresa de Transporte de Hidrocarburos "TRANSREDES" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299-303, interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro, apoderado de José Medrano Sánchez, contra el auto de vista Nº 399/2005 de 21 de diciembre de 2005 (fs. 290-291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa de Transporte de Hidrocarburos "TRANSREDES" S.A., la respuesta de fs. 305-307, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 68/2001 de de 28 de mayo de 2001 (fs. 217-219), declarando improbada la demanda, con costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 399/2005 de 21 de diciembre de 2005 (fs. 290-291), se revoca la sentencia apelada Nº 68/2001 de de 28 de mayo de 2001 (fs. 217-219), declarando probada la demanda de fs. 19-22, disponiendo que menos el pago recibido, la empresa demandada, pague Bs. 54.057,5.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, prima y bono de producción.

Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4º y 6º de la L.G.T., 3º inc. g) y h), 4, 7, 59, 60, 66, 149, 150, 151, 154, 157, 159, 160, 169 y 176 del Cód. Proc. Trab., 21 del Cód. Civ., 430 y 441 del Cód. Pdto. Civ., así como error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 4-7 y 12 además de las atestaciones de fs. 198-200, medios de prueba que afirma, fueron ignorados por el ad quem, por lo que solicita se case parcialmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, "dicte sentencia disponiendo la modificación en el pago de la suma de Bs. 54.057,05.- a la nueva suma real de Bs. 145.534,45.- de acuerdo a las pruebas cursantes en el proceso", que en justicia le corresponden al ser acreedor del "Beneficio de la Oportunidad del Retiro Voluntario", todo en aplicación de de los arts. 271-4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

Que, el auto de vista recurrido, aplicando el criterio rector contenido en el art. 67 del Cód. Proc. Trab., por el que en los juicios sociales se resuelven las cuestiones propias de la relación laboral no admitiéndose excepciones de litis pendencia ni que las acciones penales, civiles u otras, incoadas contra un trabajador, suspendan o enerven la instancia laboral, revoca la sentencia de primera instancia, considerando que el Juez de primera instancia, ignoró el principio de la inversión de la prueba previsto por los arts. 66 y 150 del mismo adjetivo laboral, al dictar la resolución apelada, declarando improbada la demanda, dando como demostrados los delitos de abuso de confianza y falsedad material e ideológica, que supuestamente cometiera el actor, conforme la denuncia formulada por la empresa demandada, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Camiri, sin que tales inconductas hubieren sido investigadas en un proceso interno o pronunciamiento judicial ejecutoriado, en el que se haya comprobado su culpabilidad según las reglas del debido proceso, por lo que, a falta de prueba sobre la comisión de los delitos antes aludidos, concluye que el despido del trabajador es intempestivo y nó justificado por la causal prevista en el art. 16 inc. g) de la L.G.T. y 9º inc. g) del D.R., como pretende la empresa demandada, dando lugar a la reliquidación de los beneficios sociales del actor, por los conceptos y montos que se detallan a fs. 291 vlta., que ascienden a Bs. 54.057,5.-

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Datos del proceso

Demandante
José Medrano Sánchez
Demandado
Empresa de Transporte de Hidrocarburos "TRANSREDES" S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1420/2006Fuente oficial