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TSJ

AS/1421/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1421

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Félix Cartagena Sejas y otros c/ María Calvimontes vda. de Cartagena.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150-154, interpuesto por María Cristina Calvimontes Vda. de Cartagena, contra el auto de vista Nº 284/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 142-144) complementado en 29 de octubre de 2005 (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen Félix Cartagena Sejas, David Pinto Cartagena y Romer Pinto Cartagena, contra la recurrente, la respuesta de fs. 157-158, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de junio de 2003 (fs. 110-112), declarando improbada la demanda de fs. 8-9, con costas.

En grado de apelación deducida por los demandantes, por auto de vista Nº 284/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 142-144) complementado en 29 de octubre de 2005 (fs. 146), se revoca la sentencia apelada de 23 de junio de 2003, declarando probada la demanda, conminando a la demandada, cancelar a Félix Cartagena Sejas Bs. 20.083,33.-, a David Pinto Cartagena Bs. 15.400.- y a Romer Pinto Cartagena Bs. 11.280.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación por dos gestiones.

Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone a fs. 150-154, recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando en la forma, que los memoriales y las pruebas en que el Tribunal ad quem, basa la resolución que se impugna, fueron presentadas extemporáneamente, por lo que jamás debieron ser consideradas, de esta manera el auto de vista recurrido ha incurrido en la nulidad prevista por los art. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ. con referencia al inc. 7) del art. 254 del citado Código, afirmación que trata de fundamentar con la trascripción y comentario de los decretos de trámite del proceso así como de los arts. 90, 331, 377, 390, del Cód. Pdto. Civ., 151 y 152 del Cód. Proc. Trab.

Como argumento de fondo, trascribe el art. 253 incs, 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., mencionando que se incurrió en error de hecho y de derecho al haberse considerado las literales de fs. 88, 102 y 107, presentadas al margen de los plazos legales, explicando en que consiste la "sana crítica" y el principio de inmediatez, que menciona no fueron aplicados en el auto de vista recurrido, refiriéndose igualmente a la tacha de testigos, a la inexistencia de la relación laboral con los actores, a la supuesta contradicción del certificado de fs 107 (RUC. 3989488) con lo expuesto por el Tribunal ad quem, que no hace mención a ninguna fábrica ubicada en la avenida circunvalación entre Calampampa y Melchor Pérez de Olguín, sino a un negocio de comercialización de artefactos de uso doméstico, ubicado en la avenida San Martin Nº898 esquina Brasil.

Concluye solicitando se anule el proceso hasta el estado en que se dicte nuevo auto de vista sin tomar en cuenta las pruebas cursantes a fs. 88 a 102 y 107, por haber sido presentadas extemporáneamente o alternativamente casar el auto de vista recurrido, dejando sin efecto las liquidaciones reproducidas de memoria por el Tribunal de alzada, copiadas de la demanda de fs. 8-9, por la inexistencia de pruebas, manteniendo firme y subsistente la sentencia de primera instancia de 23 de junio de 2003 de fs. 110-112.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Félix Cartagena Sejas y otros
Demandado
María Calvimontes vda. de Cartagena.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1421/2006Fuente oficial