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TSJ

AS/1425/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1425

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Eddy Luís Cahuata Chávez y otros c/ Empresa Farmacias Corporativas "FARMACORP" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 178-181, interpuesto por Anne Paola McFarlane de Rodríguez, representante de la Empresa Farmacias Corporativas S.A., contra el auto de vista Nº 498, de 3 de noviembre de 2005, (fs. 173-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Jenny Roca Saucedo, en representación de Eddy Luís Cahuata Chávez, Rodrigo Calderón Gil, Marco Antonio Dávalos Rúa, Nain Calcina Vergara, Roberto Zuna Mamani, Iver Lora Nuñez, Jose Yimi Cabello, Wilder Prudencio Alvarado, Hormando Guazde Cortez y Willams Méndez Patiño, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 182, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 101 el 31 de agosto de 2005, (fs. 145-149), en la que declaró probada la demanda de fs. 52-53, disponiendo que la empresa demandada cancele a los actores Eddy Luís Cahuata Chávez, Rodrigo Calderón Gil, Marco Antonio Dávalos Rúa, Nain Calcina Vergara, Roberto Zuna Mamani, Iver Lora Nuñez, Jose Yimi Cabello, Wilder Prudencio Alvarado, Hormando Guazde Cortez y Willams Méndez Patiño, Bs. 8.822,63.-, 7.868,78.-, 6.506,80.-, 7.486,86.-, 5.319,33.-, 4.188,45.-, 7.870,75.-, 11.133,97.-, 7.276,82.-, y 6.264,34.-, respectivamente, haciendo un total de Bs. 72.738,73.-, por concepto de reliquidación de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y primas.

En grado de apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 498 de 3 de noviembre de 2005, (fs. 173-174), confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, (fs. 178-181), interpuesto por la representante de la empresa demandada, en el que alegó la violación de los arts. 57 de la L.G.T., 1º del D.S. de 21 de diciembre de 1944, elevado a rango de Ley el 11 de junio de 1947; 49 del D.R. de la L.G.T., 331 del Cód. Pdto. Civ., 158 del Cód. Proc, Trab., y 1296 del Cód. Civ., porque, en cumplimiento de dicha normativa, el importe de las primas no pueden sobrepasar el 25% de las utilidades netas y si este porcentaje no alcanza para todos los trabajadores, debe efectuarse una distribución a prorrata. En autos, pese a que se presentó documentos idóneos, conforme establecen los arts. 331 del Cód. Pdto. Civ. y 1.286 del Cód. Civ., el Tribunal de alzada, no consideró los documentos de fs. 161 -167, que demuestran que matemáticamente es imposible que con el importe de las utilidades demostradas se cancele a todos los trabajadores un salario completo y contradictoriamente a lo determinado en la sentencia, se establece que no se hubiera probado la existencia de utilidades, empero, se confirma dicha determinación, incurriéndose en error de hecho y de derecho, porque no se valoraron los mencionados documentos

Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare no haber lugar al pago de la prima demandada, con costas y condenaciones de Ley.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, estableciéndose lo siguiente:

I.- El objeto de la controversia del recurso de casación, radica en el hecho de haberse dispuesto en las resoluciones de grado, el pago del total de las primas por la última gestión a favor de los demandantes, porque presuntamente los documentos de fs. 162-167, demuestran que el importe de las utilidades no permite cumplir a cabalidad las previsiones del art. 3º de Ley de 11 de junio de 1947; es decir, que no alcanzan para cancelar un mes de sueldo o salario a todos los trabajadores, porque rebasarían el porcentaje establecido por el art. 49 del D.R. de la L.G.T., consiguientemente, en cumplimiento a la parte final de dicha norma, correspondería la distribución de dicho importe a prorrata entre todos los trabajadores.

II.- Revisando minuciosamente los antecedentes del proceso y tomando en cuenta además, que conforme prevén los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria pesa únicamente sobre el empleador, a quien le corresponde desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, se establece que, ciertamente la parte empleadora, presentó como documentos de reciente obtención, las fotocopias legalizadas de fs. 162-167, que constituyen formularios de pago de impuestos sobre las utilidades de las empresas, correspondientes a la gestión 2001 y que habrían sido canceladas en mayo de 2002.

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Datos del proceso

Demandante
Eddy Luís Cahuata Chávez y otros
Demandado
Empresa Farmacias Corporativas "FARMACORP" S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1425/2006Fuente oficial