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TSJ

AS/1426/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1426

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Melgar Méndez c/ Universidad Mayor de San Andrés.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, interpuesto por Carlos Melgar Méndez, contra el auto de vista No. 222/05 SSA-III de 11 de noviembre de 2005 (fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta de fs. 134-136, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del auto de vista de fs. 91, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 37/2004 el 6 de abril de 2004 (fs. 98-101), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, ordenando a la entidad universitaria demandada cancelar a favor del actor según la liquidación inserta, por concepto de beneficios sociales la suma de Bs. 88.677,87.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No. 222/05 SSA-III de 11 de noviembre de 2005 (fs. 126), se revocó la sentencia apelada No. 37/2004 de fs. 98-101, y declaró improbada la demanda de fs. 6, conforme a ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, planteado por el demandante, quien señala que el auto de vista incurrió en violación del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque sus beneficios sociales le fueron cancelados después de 15 días que prevé dicha norma; infracción del art. 6 del D.S. de 19 de abril de 1949 y Reglamento de la Ley de 21 de diciembre de 1948; porque su liquidación no comprende el tiempo total de servicios; además señala que las interrupciones en su relación laboral no fueron por su voluntad, sino por factores ajenos; finalmente que se ha infringido los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., 157, 158 y 162 de la C.P.E.; para luego impetrar de manera ambigua que se revoque el auto de vista de fs. 126 y deliberando en el fondo, confirme la sentencia de fs. 98-101; sin exponer un petitorio preciso y concreto, ni tomar en cuenta que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ. y, que la revocatoria es una de las formas de resolución en apelación a tenor del art. 273 inc. 3) del mismo cuerpo legal.

A su vez, la Universidad demandada, representada por el Rector Roberto Aguilar Gómez, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 134-136, impetra que se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) El recurso motivo de análisis, denuncia que el auto de vista incurrió en violación del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque sus beneficios sociales le fueron cancelados, después de 15 días del despido, por lo que correspondería el pago de actualización; luego que se infringió el art. 6 del D.S. de 19 de abril de 1949 y Reglamento de la Ley de 21 de diciembre de 1948; porque su liquidación no comprende el tiempo total de servicios; que las interrupciones en su relación laboral no fueron por su voluntad, sino por factores ajenos, entre ellos, el tiempo de su capacitación en el "Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales en Ginebra Zuiza" los años 1970-1971 (certificación de fs. 45-46), luego del 18 de agosto de 1980 al 30 de junio de 1981, a consecuencia del Golpe de Estado de García Meza.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Melgar Méndez
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1426/2006Fuente oficial