Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1428
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Manuel Pacombia Condori y otro c/ Empresa "LATIN TECH CENTURY 21" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 291-295, interpuesto por Wenceslao David Blacutt Peñaloza, representante legal de la empresa "LATIN TECH CENTURY 21" S.A., contra el auto de vista Nº 268/2005-SSA-I de 29 de noviembre de 2005 (fs. 288-289), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mario Manuel Pacombia Condori y Dante Ramos Zuleta contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 297, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 79/2003 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 262-265), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, disponiendo que el representante de la empresa demandada, cancele a favor de Mario Manuel Pacombia Condori, la suma de Bs.- 8.950,27.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación por la gestiones 2000 y 2001 y sueldos devengados; mientras que para Dante Ramos Zuleta, se pague el monto de Bs.- 8.350,27.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación por las gestiones 2000 y 2001 y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, por auto de vista Nº 268/2005-SSA-I de 29 de noviembre de 2005 (fs. 288-289), se revoca en parte la sentencia apelada y auto de enmienda y complementación de fs. 271 vta., sin costas y, deliberando en el fondo dispone se cancele a favor de Mario Manuel Pacombia Condori, el monto de Bs.- 8.252,22.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacación por dos gestiones; y para Dante Ramos Zuleta, la suma de Bs.- 7.652,22.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacación por dos gestiones; además que la indemnización y el desahucio serán objeto de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de casación (fs. 291-295), realizando una relación del expediente cual si se tratara de una fundamentación de agravios, para concluir transcribiendo en forma de listado las causales previstas en los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R. y, en definitiva, solicitar en forma incongruente y confusa, la casación en el fondo y en la forma pidiendo se case el auto de vista por atentar contra el ordenamiento jurídico boliviano, obviando lo dispuesto en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; es decir, el recurso carece de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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