Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1430
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Alberto López Padilla c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 95, interpuesto por Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre, contra el auto de vista Nº 08/2006 de 9 de enero de 2006 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Carlos Alberto López Padilla, contra la Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de vacaciones y aguinaldo, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 58/05 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 68-69), declarando probada la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria falta de acción y derecho, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 4.080.00.-, por concepto de quince días de vacación.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 08/2006 de 9 de enero de 2006 (fs. 87-88), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la representante de la entidad demandada, en el que fundamenta, que en aplicación de los arts. 35 y 82 inc. a) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, normas que son concordantes con los arts. 34 inc. b) del Cód. Proc. Trab., 14 inc. 1) de la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 20 de febrero de 2001, era de imperiosa necesidad el pronunciamiento del Ministerio Público, como órgano que precautela los intereses del Estado, que no son otros que el de las Alcaldías, y que por prescripción de los arts. 90 y 127 del Cód. Pdto. Civ., corresponde aplicar los arts. 252 y 254 inc. 7) del mismo cuerpo legal, por ser normas de orden público. Concluye solicitando que se anule obrados hasta la notificación de la "presente" demanda al Ministerio Público, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:
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