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TSJ

AS/1431/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1431

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Indira Lizet Kizen Araoz c/ Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 190-191, interpuesto por Ana Carola Landivar Chávez, en representación del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, contra el auto de vista Nº 297/2005-SSA-II de 8 de diciembre de 2005 (fs. 185), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso de reincorporación seguido por Indira Lizet Kizen Araoz, contra el Ministerio indicado, la respuesta de fs. 193-195, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 06/05 de 18 de enero de 2005 (fs. 158-162), declarando probada la demanda, determinando ha lugar a la reincorporación de la actora a sus funciones, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora $US. 9.763.03.-, por concepto de sueldos devengados por inamovilidad, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación, interpuesta por el representante de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 297/2005-SSA-II de 8 de diciembre de 2005 (fs. 185), se confirma la sentencia apelada.

Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad formulado por la actual representante de la entidad demandada, (fs. 190-191, en el que fundamentó que con la actora se suscribieron contratos de consultoría de naturaleza administrativa, a los que se debe aplicar el ordenamiento jurídico administrativo previsto por las Leyes Nos. 1178, de 20 de julio de 1.990; 2446 de 19 de marzo de 2.003 y 2341 de 23 de abril de 2.002, Ley SAFCO, de Organización del Poder Ejecutivo y de Procedimientos Administrativos y varios D.S. complementarios, por ello refiere que no se interpretó la Constitución Política del Estado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por las que en cumplimiento del art. 5º de la L.O.J., se establece que la demandante se regula por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley Nº 975, sino, la aplicación de dicha norma al presente proceso, en la vía laboral; pues por las características, correspondía la vía civil o administrativa, por ello pidió que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por la incompetencia demostrada.

CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

I.- Considerando dicho aspecto, se debe considerar que, conforme establecen los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., y 202 inc. b) y c) del Cód. Proc. Trab., las sentencias, tienen que contener una determinación que produzca efectos jurídicos, para poner fin al litigio, incluyendo decisiones expresas, positivas y precisas sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Indira Lizet Kizen Araoz
Demandado
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1431/2006Fuente oficial