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TSJ

AS/1432/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1432

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Wilfredo Elvio Salazar Cayupan c/ Consultora COPRADEMA S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-107, interpuesto por Arturo Sardán Gonzáles y Zulema Señoranis Durán, como demandados en representación de la Consultora COPRODEMA S.R.L., contra el auto de vista No. 322/2005 de 29 de octubre de 2005 (fs. 102-103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Elvio Salazar Cayupan contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 39/05 el 3 de agosto de 2005 (fs. 71-72), declarando probada la demanda de fs. 15-16 con costas, ordenando a la empresa demandada COPRODEMA representada por los recurrentes, cancelen conforme la liquidación inserta a favor del actor, la suma total de Bs. 29.383,32.- en 3ro día de ejecutoriada la sentencia, más lo dispuesto por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.-

En grado de apelación, a instancia de los demandados, por auto de vista No. 322/2005 de 29 de octubre de 2005 (fs. 102-103), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106-107, planteado por los representantes de la empresa demandada, impetrando se case el auto recurrido, disponiendo no haber lugar al pago de ningún sueldo o salario devengado; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

En el recurso, los recurrentes sin precisar en que efecto plantean la casación, alegando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en error al no haberse pronunciado sobre la confesión provocada del actor de fs. 67, donde habría reconocido y confesado que recibió el pago de su sueldo por el tiempo de cinco meses y, que siempre recibió pagos parciales de sus sueldos; por esa razón señala que no es correcto volver a pagar el 100% sino sólo el pago de reintegros, lo contrario importaría pago doble y atentar lo dispuesto por los arts. 167 del Cód. Proc. Trab., y 16 II de la C.P.E., porque al no tomar en cuenta la prueba de fs. 67, se habría violado dichas normas y el derecho a la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Elvio Salazar Cayupan
Demandado
Consultora COPRADEMA S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1432/2006Fuente oficial