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TSJ

AS/1432/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Penal
Proceso
Abuso sexual y Pornografía
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1432/2022-RA

Sucre, 28 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 127/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 367 a 371 vta., el imputado José Efraín Maldonado, interpuso Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista N° 117/2021 de 2 de diciembre de fs. 331 a 335 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual y Pornografía, previstos y sancionados por los arts. 312 y 323 Bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 50/2019 de 30 de abril (fs. 198 a 206 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Efraín Maldonado, culpable y autor de la comisión de los delitos de Abuso sexual y Pornografía, previstos y sancionados por los arts. 312 y 323 Bis del CP, imponiendo la sanción de trece años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima y costas al Estado.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado José Efraín Maldonado formuló Recurso de Apelación Restringida y memorial de subsanación (fs. 235 a 243 y 310 a 318 vta.); resuelto por el Auto de Vista N° 117/2021 de 2 de diciembre (fs. 331 a 306), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado, confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea que, el Auto de Vista carece de debida motivación, infringiendo la SCP 913/2016-S2 de 26 de septiembre, ya que, debe señalar cuál es la prueba, qué documento, pericia u otro medio probatorio da alguna idea de la participación del imputado, y aunque en la Sentencia se declara culpable y autor de la comisión de los delitos de Abuso sexual y Pornografía, en la Sentencia no existe ninguna referencia de esta comisión, no hay descripción alguna de la conducta del imputado en ningún acto procesal y tampoco en el Auto de Vista; por ello la resolución que resuelve la apelación no ha resuelto la falta de fundamentación de la Sentencia; por lo tanto, no tiene una respuesta fundamentada ni motivada al Recurso de Apelación Restringida.

Cita como precedente contradictorio el AS 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al Recurso de Casación, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el Recurso de Casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Efraín Maldonado
Proceso
Abuso sexual y Pornografía
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/1432/2022-RAFuente oficial