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TSJ

AS/1432/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1432/2024-RA

Fecha: 29 de noviembre de 2024

Expediente: SC-126-2024-A

Partes:Ermo Martineck Cuéllar representado por Erick Roy Cuéllar Jimenez c/ Cristina Omara, Elena Yomarina Nuñez Vela Cuellar de Guerrero, Rosa Elena Cuellar, Omar Nuñez Vela y Carlos Guerra Herbas.

Proceso: Reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 265 a 267, interpuesto por Elena Yomarina Nuñez Vela Cuellar de Guerrero, contra el Auto de Vista N° 59/2023, de 20 de abril, que corre de fs. 256 a 261 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Ermo Martineck Cuellar representado por Erick Roy Cuellar Jimenez contra la recurrente, Cristina Omara Nuñez Vela Cuellar, Rosa Elena Cuéllar, Omar Nuñez Vela y Carlos Guerra Herbas; el Auto de concesión N° 141/2024, de 04 de octubre, visible a fs. 271, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ermo Martineck Cuéllar representado por Erick Roy Cuellar Jimenez, mediante escrito que cursa de fs. 41 a 43, planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble contra Cristina Omara, Yomarina Nuñez Vela Cuellar, Elena Yomarina Nuñez Vela Cuellar de Guerrero, Rosa Elena Cuellar, Omar Nuñez Vela y Carlos Guerra Herbas, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 66 a 69 vta., Rosa Elena Cuellar contestó de manera negativa y reconvino por anulabilidad de contrato; Cristina Omara Nuñez Vela Cuéllar, Elena Yomara Nuñez Cuéllar de Guerrero y Carlos Guerra Herbas por Auto de 25 de mayo de 2022, que cursa a fs. 118, fueron declarados rebeldes; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 273/2022, de 25 de octubre, saliente de fs. 179 a 180 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Montero - Santa Cruz de la Sierra, que RECHAZÓ la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato deducida por Rosa Elena Cuéllar.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elena Yomarina Nuñez Vela Cuellar de Guerrero, mediante memorial que corre de fs. 182 a 183, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista N° 59/2023, de 20 de abril, visible de fs. 256 a 261 que CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 273/2022, de 25 de octubre, saliente de fs. 179 a 180 vta., que RECHAZÓ la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato deducida por Rosa Elena Cuéllar.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elena Yomarina Nuñez Vela Cuéllar de Guerrero, según escrito visible de fs. 265 a 267, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ermo Martineck Cuéllar representado por Erick Roy Cuéllar Jimenez
Demandado
Cristina Omara, Elena Yomarina Nuñez Vela Cuellar de Guerrero, Rosa Elena Cuellar, Omar Nuñez Vela y Carlos Guerra Herbas.
Proceso
Reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2024AS/1432/2024-RAFuente oficial