Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1435
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ramiro Sotomayor Ortiz c/ Empresa "OFFSET COLOR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 433, interpuesto por Cecilia Karim Lea Plaza Heredia, en representación de Haniel Brahim y Sharyty Dueri Lea Plaza, contra el auto de vista Nº 192/05-SSA-I de 27 de septiembre de 2005 (fs. 425), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Ramiro Sotomayor Ortiz, contra la empresa Offset Color S.R.L., la respuesta de fs. 435, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 61/2003 el 22 de julio de 2003 (fs. 267-271), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 45.247.18.- por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación y aguinaldo en duodécimas.
En grado de apelación, formulada por la indicada Cecilia Karim lea Plaza Heredia, representante de sus hijos Sharty y Haniel Dueri Lea Plaza, herederos del socio de la empresa demandada Edgar Dueri Siade, mediante auto de vista Nº 192/05-SSA-I de 27 de septiembre de 2005 (fs. 425), se anuló la concesión de la alzada y declaró ejecutoriada la sentencia, negándose por auto de 21 de octubre de 2005 (fs. 426 vta.) la complementación y enmienda solicitada por la indicada recurrente.
Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 433, planteado por la indicada representante de los herederos del socio de la empresa demandada Edgar Dueri Siade, quien fundamentó que el Tribunal ad quem, violó los arts. 236 y 237 del Cód. Pdto. Civ., 193, 195, 197 y 199 de la C.P.E., y 1036 del Cód. Civ., al no haber considerado el recurso de apelación que interpuso en representación de los menores herederos del socio mencionado, considerándose indebidamente, que al existir actualmente un solo socio de la empresa, éste es el representante de la misma, por ello, al haberse vulnerado el derecho a la defensa de dichos menores, interpone recurso de casación, concluyendo que se anule obrados hasta fs. 7 del proceso.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
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