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TSJ

AS/1435/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2024Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1435/2024-RA

Fecha: 02 de diciembre de 2024

Expediente: CB-107-24-S

Partes: Maritza Lourdes Rueda Gomez c/ Lidia Nanzi Espinoza Carrillo.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 376 a 379, interpuesto por Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, contra el Auto de Vista N° 168/2024, de 16 de septiembre, que corre de fs. 371 a 373, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Maritza Lourdes Rueda Gomez contra la recurrente; la contestación de fs. 383 a 385; Auto de concesión de 30 de octubre de 2024, visible a fs. 388, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Maritza Lourdes Rueda Gomez, mediante escritos de fs. 1 a 3 vta., y 37 planteó demanda ordinaria de reivindicación, contra Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, quien el 26 de abril de 2019 a fs. 42, fue citada con la demanda, contestando y reconviniendo a la misma mediante escrito de 98 a 100 vta., el que mediante Auto de 24 de julio de 2019 saliente a fs. 108, la tuvo como presentada fuera de plazo, que fue objeto de reposición bajo alternativa de apelación, mereciendo el Auto de 11 de septiembre a fs. 126 que rechazó y concedió el recurso alternado de apelación en el efecto diferido; posteriormente en la celebración de la audiencia preliminar la demanda interpuso recurso de nulidad hasta la admisión de la misma; que fue resuelta por el Auto de fs. 150 a 151 vta., que anuló obrados; consecuentemente, teniendo por respondida a la demanda y sobre la acción reconvencional dispuso que, previamente se cumpla a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 110 nums. 5, 6, 8 y 9 del Código Procesal Civil. Aspecto que no fue cumplido, pronunciándose el Auto de 8 de noviembre de 2019, que declaró por no presentada la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 23 de abril de 2021, cursante de fs. 342 a 345 vta. en la que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua, departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, ordenando que Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, desocupe el bien inmueble de propiedad de Maritza Lourdes Rueda Gómez ubicado en la zona Uravi Sumumpaya, comprensión Colcapirhua de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, Distrito 31 – Sud, manzano 76, con una superficie total de 421,20 m2. Fijando para la desocupación y entrega del bien inmueble el plazo de 30 días, computables a partir de la ejecutoria de dicho fallo, bajo conminatoria de ordenarse su desapoderamiento y/o medidas correspondientes conforme lo establecido por el art. 399 del Código Procesal Civil.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, mediante memorial que corre de fs. 351 a 353, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 168/2024, de 16 de septiembre, visible de fs. 371 a 373, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación alternado y CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Nanzi Espinoza Carrillo, según escrito visible de fs. 376 a 379 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Maritza Lourdes Rueda Gomez
Demandado
Lidia Nanzi Espinoza Carrillo.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2024AS/1435/2024-RAFuente oficial