Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1436
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Daniel Antonio Aldayuz Peredo c/ Caja Nacional de Salud.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 115, presentado por el recurrente Daniel Antonio Aldayuz Peredo, por el que formula desistimiento de la acción incoada, amparando su petitorio en art. 307 del Cód. Pdto. Civ.; solicitando se acepte simple y llanamente.
Que, conforme prevé el artículo 307 del Cód. Pdto. Civ., el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Daniel Antonio Aldayuz Peredo, de fs. 115, con costas y declara ejecutoriado el auto de vista Nº 218/2004 de 9 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, (fs. 109).
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