Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1437
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: María Nelcy Oros Michel c/ Farmacia "San Agustín"
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-150, interpuesto por Serafín Barrón Romero, apoderado legal de Cristina Salazar Martínez, contra el auto de vista Nº 46/04 de 20 de febrero de 2004 (fs. 145-146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue María Nelcy Oros Michel contra la propietaria de la Farmacia "San Agustín" que representa el apoderado recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia la sentencia Nº 60/03 de 24 de noviembre de 2003 (fs. 124-125), declarando probada la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que la propietaria de la farmacia San Agustín, cancele la suma de Bs.- 7.200.- por concepto de indemnización, salarios devengados y horas extras.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 46/04 de 20 de febrero de 2004 (fs. 145-146), se confirma en parte la sentencia apelada, es decir en cuento al pago de indemnización y salarios devengados, revocando en cuanto al pago de horas extras por no corresponder su reconocimiento, debiendo la demandada pagar la suma de Bs.- 3.600.-, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 149-150), alegando que la prueba literal y testifical de descargo, así como el informe de auditoria especial, establece que habría lugar a efectuar las compensaciones entre las deudas líquidas de la actora y las acreencias reales y objetivas de la demandada con los salarios devengados a la actora; es decir con los dineros emergentes de la venta de productos farmacéuticos que fueron retenidos y no entregados a su patrona o empleadora, por lo que no habiéndose procedido a la compensación de deudas recíprocas, acusa que el auto de vista recurrido ha vulnerado el art. 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925, cuyo texto transcribe, agregando citas de jurisprudencia como fundamento de su recurso.
Por lo que solicita se case el auto de vista, disponiendo haber la compensación de las obligaciones recíprocas de las partes y en definitiva declarar extinguidos los sueldos y salarios de noviembre y diciembre de 2002 respecto de la actora.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
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