Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1437/2024-RA
Fecha: 02 de diciembre de 2024
Expediente: LP-219-24-S
Partes: Exalta Huanca de Quispe c/ Judith Jhana Ríos Quispe.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desapoderamiento y daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 167 vta., interpuesto por Judith Jhana Ríos Quispe, contra el Auto de Vista N° 294/2024, de 19 de junio, que corre de fs. 156 a 159, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desapoderamiento y daños y perjuicios, seguido por Exalta Huanca de Quispe contra la recurrente; la contestación de fs. 171 a 173; Auto de concesión de 24 de octubre de 2024, visible a fs. 176, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Exalta Huanca de Quispe, mediante escritos de fs. 16 a 19 y 34 a 35 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desapoderamiento y daños y perjuicios, contra Judith Jhana Ríos Quispe, quien una vez citada a fs. 47 con la demanda el 29 de abril de 2022, no contestó a la misma; consecuentemente, mediante el Auto de 09 de junio de 2022 saliente a fs. 49 se la declaró en rebeldía; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 719 “A”/2023, de 16 de noviembre, cursante de fs. 112 a 117 en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la acción reivindicatoria del lote de terreno de 100 m2, que es parte integrante del predio N° 7 de la manzana A-1, avenida Juan Pablo II, zona 16 de Julio, de la ciudad de El Alto, con una extensión superficial de 300 m2, bajo la Matrícula N° 2.01.4.01.0081039, siendo ocupado de manera clandestina por Judith Jhana Ríos Quispe, debiendo ser restituida a su propietaria Exalta Huanca de Quispe en un plazo de 10 días, bajo alternativa de ley y/o expedirse mandamiento de desapoderamiento, e IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, por no haber acreditado el hecho generador de estos, que se hubiese ocasionado a la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Judith Jhana Ríos Quispe, mediante memorial que corre de fs. 129 a 137, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 294/2024, de 19 de junio, visible de fs. 156 a 159, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Judith Jhana Ríos Quispe, según escrito visible de fs. 162 a 168 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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