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TSJ

AS/1438/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2024Civil
Proceso
Anulabilidad de minuta de trasferencia, escritura pública y cancelación de asiento
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1438/2024-RA

Fecha: 02 de diciembre de 2024

Expediente: LP-221-24-S

Partes: “CASA ARGENTINA” representada por Ángel Ramiro Pinedo Aragonez y María Celeste Trujillo c/ Luz María Elena Alaja Aruquipa, Saúl Jaime Plantarosa Terceros, Víctor Hugo, Claudia Liliana ambos Almeida García y Arturo Miguel Cafferata Scoppeta.

Proceso: Anulabilidad de minuta de trasferencia, escritura pública y cancelación de asiento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por “CASA ARGENTINA” representada por Ángel Ramiro Pinedo Aragonez y María Celeste Trujillo contra el Auto de Vista Nº 348/2024, de 19 de julio, que corre de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de minuta de transferencia, escritura pública y cancelación de asiento seguido por la recurrente contra Luz María Elena Alaja Aruquipa, Saúl Jaime Plantarosa Terceros, Víctor Hugo, Claudia Liliana ambos Almeida García y Arturo Miguel Cafferata Scoppeta; la contestación de fs. 438 a 441; el Auto de concesión de 31 de octubre de 2024, visible a fs. 442; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. “CASA ARGENTINA” representada por Augusto Portugal Arguata, mediante escrito que cursa de fs. 41 a 44, reiterado de fs. 89, 102 y de fs. 108 a 111 vta., planteó demanda ordinaria de anulabilidad de minuta de transferencia, escritura pública y cancelación de asiento, contra Luz María Elena Alaja Aruquipa, Saúl Jaime Plantarosa Terceros, Hugo Esteban Almeida Pallares (+) y Arturo Miguel Cafferata Scoppeta; quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 129 a 130 vta., Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, planteó incidente de nulidad; Saúl Jaime Plantarrosa Terceros y Luz María Alaja Aruquipa por escrito cursante a fs. 186 a 194 vta., presentaron excepción de prescripción, negaron la demanda e interpusieron acción reconvencional por daños y perjuicios; por Auto a fs. 236 se dispuso la sucesión procesal de Víctor Hugo y Claudia Liliana ambos Almeida García en lugar de Hugo Esteban Almeida Pallares (+), quienes se apersonan al proceso e interponen incidentes de nulidad, excepciones previas de impersonería, falta de legitimación de los demandados y prescripción, asimismo, contestaron negativamente la demanda y formularon incidentes y excepciones que fueron resueltas por Resolución N° 604/2023, de 20 de noviembre, cursante a fs. 341 a 342 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de prescripción opuesta por Saúl Jaime Plantarrosa Terceros y Luz María Elena Alaja Aruquipa e IMPROBADOS los demás medios de defensa dando por concluido el proceso.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por “CASA ARGENTINA” representada por Rubén Félix López Patzi y Cheryl Glenda Álvarez Silva, mediante memorial visible a fs. 348 a 352, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 348/2024, de 19 de julio, corriente de fs. 384 a 387 vta., que CONFIRMÓ la Resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por “CASA ARGENTINA” representada por Ángel Ramiro Pinedo Aragonez y María Celeste Trujillo, según escrito de fs. 429 a 434 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
“CASA ARGENTINA” representada por Ángel Ramiro Pinedo Aragonez y María Celeste Trujillo
Demandado
Luz María Elena Alaja Aruquipa, Saúl Jaime Plantarosa Terceros, Víctor Hugo, Claudia Liliana ambos Almeida García y Arturo Miguel Cafferata Scoppeta
Proceso
Anulabilidad de minuta de trasferencia, escritura pública y cancelación de asiento
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2024AS/1438/2024-RAFuente oficial