Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1440/2024-RA
Fecha: 02 de diciembre de 2024
Expediente: LP-217-24-S
Partes: Gastón Alfredo Villegas Bernal c/ Nataly Gómez Poma heredera del fallecido Grover Gómez.
Proceso: Cumplimiento de obligación más cancelación de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 372 a 375 vta., interpuesto por Gastón Alfredo Villegas Bernal contra el Auto de Vista Nº 30/2024, de 25 de enero, que corre de fs. 364 a 369, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más cancelación de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Nataly Gómez Poma heredera del fallecido Grover Gómez; la contestación a fs. 378 a 381 vta.; el Auto de concesión de 21 de octubre de 2024, visible a fs. 385, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gastón Alfredo Villegas Bernal .mediante escrito que cursa de fs. 119 a 121 vta., planteó demanda de cumplimiento de obligación más cancelación de daños y perjuicios contra Grover Gómez; cursa a fs. 164 el certificado defunción del prenombrado, en ese sentido, por Auto de 19, de enero de 2023, cursante a fs. 214, se dispuso citar a Nataly Gómez Poma y otros posibles descendientes de Grover Gómez, quines una vez citados mediante edictos, que cursan de fs. 215 a 228; Nataly Gómez Poma por memorial visible de fs. 241 a 247 vta., contestó negativamente la demanda, planteó excepción de demanda defectuosamente propuesta, de prescripción o caducidad, por Auto de 03 de agosto de 2023, obrante de fs. 301 vta. a 302, se declaró improbadas las excepciones opuestas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 537/2023, de 24 de agosto, saliente de fs. 318 a 328, en el que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Luribay de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más cancelación de daños y perjuicios. Sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gastón Alfredo Villegas Bernal, mediante memorial que corre de fs. 340 a 343, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 30/2024, de 25 de enero, visible de fs. 364 a 369, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costos y costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gastón Alfredo Villegas Bernal, según escrito visible de fs. 372 a 375 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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