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TSJ

AS/1441/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1441

Sucre, 15 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Eliana Maura Liendo Bustos de Garrón c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-92, interpuesto por Eliana Maura Liendo Bustos de Garrón, contra el auto de vista Nº 269/2005 de 26 de noviembre de 2005 (fs. 86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales que sigue la recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro, la respuesta de fs. 95, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 33/2005 de 30 de marzo de 2005 (fs. 40-42), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, sin costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Oruro, cancele a la actora la suma de Bs. 3.824,33.-, por concepto de aguinaldo en duodécimas y vacaciones por la gestión 2001-2002 y duodécimas por la gestión 2002-2003.

En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 269/2005 de 26 de noviembre de 2005 (fs. 86), se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 4-5, sin costas.

Que, contra el indicado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 91-92).

En el fondo fundamentó: 1) Que no se valoraron conforme establecen los arts. 1.286 del Cód. Civ., 153 y 158 del Cód. Proc. Trab, los documentos de fs. 1-2, 17-22 y 47-49, que demuestran tres contratos a plazo fijo sujetos a la Ley General del Trabajo y que por cuyo motivo, correspondía el pago de los beneficios sociales más la vacación y aguinaldo demandados. 2) Que se viola la ley, al no interpretar el verdadero sentido del art. 59 numeral 3º de la Ley Nº 2028, al considerarla incorrectamente funcionaria pública, pese a que accedió a su cargo por concurso de méritos. 3) No se tomó en cuenta la apelación ni los documentos de fs. 1-3, 11-22, 37, 47-49, que demuestran el tiempo de servicios, al haber sido contratada como Directora de la Dirección de Género y Familia, sujeta a la Ley General del Trabajo, conforme establece el referido art. 59 numeral 3 de la Ley Nº 2028.

En la forma alegó que se violó la forma esencial del proceso, al calificarla como funcionaria pública, quitándole derechos irrenunciables que amparan los arts. 158 y 162 de la C.P.E.

Concluyó solicitando que este Tribunal pronuncie resolución en forma ecuánime y justa.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Con carácter previo a resolver el recurso, se debe considerar que, el presente proceso, se tramitó en la Judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de la demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado por los arts. 7 inc. h), 156, 157 y 162-II de la Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico de la Nación, por ello es que, cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, pese a que el funcionario no se encuentre sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta Judicatura, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos.

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Datos del proceso

Demandante
Eliana Maura Liendo Bustos de Garrón
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2006AS/1441/2006Fuente oficial