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TSJ

AS/1442/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1442

Sucre, 15 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152, interpuesto por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz (GMLP), representado por Guillermo Rocha Pizarro, contra el auto de vista Nº 244/2005 SSA-II de 4 de octubre de 2005 (fs. 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales, seguido por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 37/2003 de 2 de junio de 2003 (fs. 69-71), declarando probada en parte la demanda, improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada GMLP, cancele al actor, Bs. 37.513,41.-, por reintegro de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista Nº 244/2005 SSA-II de 4 de octubre de 2005 (fs. 140), confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 150-152, interpuesto por el indicado representante del GMLP, en el que acusa: a) La violación de los arts. 13 y 19 de la L.G.T., por haberse reconocido indebidamente, un promedio indemnizable a favor del actor, que el GMLP, nunca pago; b) La aplicación indebida del art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de 1949, porque el denominado "refuerzo salarial", no es una comisión, una participación, un pago de horas extraordinarias, de trabajo nocturno ni feriado, más aún, si dicho concepto se canceló por una entidad distinta a la entidad demandada; y c) Solicita también, que se deje sin efecto la imposición de costas, en mérito a la Sentencia Constitucional Nº 1295/01-R. Concluye solicitando que se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I. Que al haber cuestionado el actor, la personería del recurrente, con carácter previo, conviene precisar que el Tribunal ad quem, mediante resolución A.I. Nº 04/04 de 2 de marzo de 2004 (fs. 125), ya resolvió sobre dicho particular, a tiempo de revocar el auto de 7 de agosto de 2003, por ello esta circunstancia no amerita mayor aclaración, más aún si el poder cursante de fs. 142-143, otorga la facultad expresa para "recurrir de nulidad o casación" ante este Tribunal.

II. Que, de la revisión del expediente y los términos del recurso interpuesto, se arriba al convencimiento que la controversia versa sobre si corresponde o no, considerar en el promedio salarial indemnizable el "refuerzo salarial" cancelado por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal (PFM), para lo cual, corresponde realizar el siguiente análisis:

Mediante el A.S. Nº. 239-Social de 22/10/01 y otros posteriores, se estableció que: "el refuerzo salarial consistió en una remuneración adicional e independiente a los sueldos percibidos, sólo para quienes tenían la calidad de 'especialistas' y no para todos los funcionarios del Municipio paceño",

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2006AS/1442/2006Fuente oficial