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TSJ

AS/1442/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Concusión y Uso Indebido de Influencias
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1442/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 52/2023

I. DATOS GENERALES

Por memoriales presentados el 27, 26 de julio y 3 de agosto de 2023, el Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y la Agencia Estatal de Vivienda, de fs. 1822 a 1826, 1867 a 1869 vta. y 1896 a 1900, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 307/2023 de 17 de julio y su complementario, de fs. 1802 a 1811 y 1816 a 1817 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Estatal de Vivienda contra Irineo Condori Carlos, por la presunta comisión de los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 151 y 146 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 040/2022 de 13 de septiembre (fs. 1713 a 1735 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Irineo Condori Carlos, autor y culpable de la comisión de los delitos de Concusión y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 151 y 146 del CP, imponiendo la pena de 7 años de presidio e inhabilitación especial para la función pública por 6 años.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Irineo Condori Carlos formuló recurso de apelación restringida (fs. 1739 a 1761); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 307/2023 de 17 de julio, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación del Ministerio Público.

La Fiscalía, señala: “VIOLACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR CONSTITUIR EL AUTO DE VISTA OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN, RESOLUCIÓN CARENTE DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN VIOLATORIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEL SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN RESTRINGIDA DE PARTE DEL ACUSADO”, pues: “los vocales de instancia incurrieron en error al momento de realizar la interpretación del Art. 279 del CPP, que habla sobre el control jurisdiccional, que es pilar fundamental del sistema acusatorio en el cual nos encontramos, al establecer que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación, que comprometan su imparcialidad

(…)

Por lo que la Sentencia N° 040/2022 de 13 de septiembre de 2022. cumpliría con todos los lineamientos y parámetros que establece el Código de Procedimiento Penal. ERROR QUE DEBIÓ SER ADVERTIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN SIN EMBARGO EN 10 REGLONES Y COPIANDO PARTE DEL RAZONAMIENTO EQUIVOCO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA RESUELVE ESTE MOTIVO SIN EXPLICACIÓN ALGUNA DECLARANDO LA PROCEDENCIA DE ESTE MOTIVO INCURRIENDO EN AUTO DE VISTA CARENTE DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN”.

Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 113/2020 de 29 de enero y 250/2012 de 17 de septiembre.

II.2. Recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

La entidad recurrente denuncia: “Fundamentó agravio, la ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY, en mérito al art. 370 inc 1 de la Ley N° 1970, toda vez que el mencionado Auto carece del principio de aplicación de la ley, como vertiente del Debido Proceso (art.115 Constitución Política del Estado).

La Sala Penal Primera, en su Auto de Vista N° 307/2023 de 17 de julio de 2023, en su "fundamentación" no hace un análisis cual es la inobservancia o la errónea aplicación de la Ley a la Sentencia N° 040/2022 de 13 de 2022, que el apelante se limitó a invocar que la Sentencia tiene defectos, sin especificar y detallar de qué manera la Sentencia incurrió en error. Motivo por lo que esta cartera de Estado impetro Respondió al Recurso de Apelación Restringida formulada por Irineo Condori Carlos, fundamentado que la Sentencia Apelada cumple con los lineamientos y parámetros que establece el Código de Procedimiento Penal, solicitando se declare infundada el recurso de Apelación restringida impetrada por Irineo Condori Carlos, por los siguientes motivos:

PRECEDENTE CONTRADICTORIO (DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY). -

La Apelación Restringida formulada por Irineo Condori Carlos o se ha encontrado cual es la inobservancia o errónea aplicación de la Ley que el fundamento utilizado buscar crear una confusión doctrinal respecto a cómo se debe realizar una Sentencia, que de manera extraña pretende que se lo declare ´ absuelto´ por un cuarto hecho, que el apelante pretende ingresar y tener un resultado atreves del recurso de Apelación Restringida.

(…)

El Auto de Vista No 307/2023 tampoco ha valorado el principio de la Ultractividad de la Ley Penal consiste en la aplicación a hechos de ley aun cuando ha sido derogada o abrogado y la sentencia sigue firme aun cuando la ley temporal termine su vigencia. Criterios. En leyes temporales y excepcionales hay completa ultractividad. La falta de valoración de este principio en casos de materia penal, se incurre en una aplicación incorrecta de la Ley, ya que en el presente hecho se tratado de delitos de corrupción por funcionario público, corresponde aplicar lo señalado en el Art. 123 de la Constitución Política del Estado” (sic).

Al efecto, en calidad de precedente contradictorio invoca al Auto Supremo 351/2019 de 15 de mayo.

II.3. Recurso de casación de la Agencia Estatal de Vivienda.

La entidad recurrente, denuncia en los mismos términos que el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Agencia Estatal de Vivienda
Demandado
Irineo Condori Carlos
Proceso
Concusión y Uso Indebido de Influencias
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1442/2023-RAFuente oficial