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TSJ

AS/1443/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1443

Sucre, 15 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Martha Lorena Loria de Mejía c/ Maniatan Shirt Bolivia S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 245-255, interpuesto por Martha Lorena Loria de Mejía, contra el auto de vista Nº 154/05-SSA-I de 23 de agosto de 2005 (fs. 240-241), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la empresa Manhatan Shirt Bolivia S.A., la respuesta de fs. 258-259, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 43/2004 de 26 de abril de 2004 (fs. 212-217), declarando probada en parte la demanda de fs. 29-31, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a la actora el monto de Bs. 33.107,25.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2000 y comisiones adeudadas; además de la actualización y reajuste dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 154/05-SSA-I de 23 de agosto de 2005 (fs. 240-241), revoca en parte la sentencia Nº 43/2004 de fs. 212-217, sin costas, liquidando los beneficios sociales en Bs.- 3.182,44.-, por concepto de aguinaldo en duodécimas y comisiones al Ministerio de Defensa.

Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 245-255), denunciando como disposiciones infringidas las siguientes:

a) Los arts. 167 del Cód. Proc. Trab. y 404 párrafo II del Cód. Pdto. Civ., porque el Tribunal de alzada no valoró que en audiencia de confesión provocada y diferida a fs. 158 se admitió la existencia de varios contratos correspondiendo considerar la relación de trabajo sujeta a un contrato de trabajo de plazo indefinido.

b) El art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y el art. 6º de la L.G.T., por cuanto se determinó que la vinculación laboral estuvo sostenida por tres instrumentos contractuales y que dichos contratos que constituyen ley entre partes, estaban referidos a la realización de tareas propias y permanentes de la empresa (promoción, venta de camisas, blusas y demás producción de la firma), aspectos que también se encuentra demostrados al absolver las preguntas cuarta y quinta de la confesión provocada de fs. 158.

c) Los arts. 12, 13 y 17 de la L.G.T., porque el primer contrato de 89 días (período de prueba), sólo podría justificarse por haber sido de relación laboral de carácter indefinido y no un contrato a plazo fijo, además que no hubo la extensión del pre-aviso correspondiente para prescindir de los servicios laborales, por lo que corresponde el pago de la indemnización por los beneficios sociales por 1 año, 9 meses y 19 días.

d) El art. 39 del D.R.L.G.T., que establece que las comisiones son parte del salario y son pago del trabajo realizado, derechos que le corresponde por participación activa en las operaciones comerciales suscritas con el banco Mercantil S.A. y con el Ministerio de Defensa según se tiene de las literales de fs.2, 170 y 171, transacciones que beneficiaron a la empresa conforme a los documentos de fs. 52, 60, 150 y 152, por lo que consecuencia lógica se vulnera también los arts. 7º inc. j) de la C.P.E. y 19 de la L.G.T., que determina que el cálculo de la indemnización se hace tomando en cuenta el termino medio de los salarios de los tres últimos meses, que las comisiones son parte del salario.

e) Los arts. 137, 140, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab. por cuanto la empresa demanda no se pronunció sobre en que hechos estaba de acuerdo y cuáles negaba, por ello en ningún momento objetó la proporción del porcentaje sobre comisiones de ventas del 2,8%, siendo incorrecta la valoración de la prueba por el Tribunal de alzada que consignó el porcentaje del 0,40% sobre las ventas realizadas.

f) Finalmente, denuncia la vulneración de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 3º inc. h) del Cód. Proc. Trab, porque el empleador no ha desvirtuado los fundamentos de la acción y no dio cumplimiento al principio de la inversión probatoria, por lo que solicita se case el auto de vista y se declare probada la demanda en todas sus partes y sea con imposición de costas.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Lorena Loria de Mejía
Demandado
Maniatan Shirt Bolivia S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2006AS/1443/2006Fuente oficial