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TSJ

AS/1447/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1447/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 325/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 19 de julio de 2023, cursante de fs. 1251 a 1255 vta., Ana Karina Urquiza Parada a través de su representante legal Blanca Elena Barba Pedraza de Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 126 de 14 de junio de 2023, de fs. 1214 a 1219 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue, contra Antonio David Ortiz Heredia, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 03/2023 de 24 de febrero (fs. 1169 a 1179 vta.), el Juzgado de Sentencia Séptimo y Partido Liquidador en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Antonio David Ortiz Heredia, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular por intermedio de su apoderada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1196 a 1201); que fue resuelto por Auto de Vista 126 de 14 de junio de 2023 (fs. 1214 a 1219 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiriendo que denunció en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en una flagrante falta de fundamentación y congruencia, siendo su fallo genérico y que no cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; es así que, en los Considerandos 1, 2, 3 y 4, se refirió a aspectos formales de la apelación restringida y situaciones doctrinales del delito de Despojo; en el punto 5, de forma muy general sólo se hizo una descripción del tipo penal y los bienes jurídicos protegidos que lesiona, vulnerando de tal forma lo previsto en los arts. 370 num. 5), 124 y 398 del CPP, así como la garantía constitucional del debido proceso que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169 num. 3) de la norma penal adjetiva citada.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007 y 335 de 10 de junio de 2011.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Karina Urquiza Parada a través de su representante legal Blanca Elena Barba Pedraza de Quiroga
Demandado
Antonio David Ortiz Heredia
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1447/2023-RAFuente oficial