Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1449/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Penal
Proceso
Transporte
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1449/2022-RA

Sucre, 28 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 234/2022

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 24 de mayo de 2022 cursantes de fs. 2616 a 2620 y 2622 a 2626, los imputados Wilder Egberto Delboy Molina y Paul Flores López impugnan el Auto de Vista 35 de 25 de febrero de 2022, de fs. 2611 a 2613, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Urey Pozo y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2021 de 16 de junio (fs. 2552 a 2562), el Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados: i) Paul Flores López y Wilder Egberto Delboy Molina, autores de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de 1000 días multa, con costas; y, ii) José Luis Urey Pozo, absuelto de responsabilidad del citado delito, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en la juez la convicción sobre su responsabilidad. Además de la confiscación a favor del Estado del vehículo con placa de control 4000CSL.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados Wilder Egberto Delboy Molina (fs. 2565 a 2568) y Paul Flores López (fs. 2570 a 2573), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 35 de 25 de febrero de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisibles los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Los recurrentes a su turno y en sus respectivos memoriales efectuando una explicación de los antecedentes del caso, reclaman que el Tribunal de alzada se limitó a “manifestarse a mis agravios expresados, simplemente – buscan argumentos narrativos, sin ni siquiera entrar a mencionarlos y en base a los mismos pronunciarse.” (sic), señalan que no es posible que se les condenen a pagar una sentencia por un delito que no cometieron, por el simple hecho de estar en el mismo lugar de los hechos; pero que no participaron del mismo, e incluso no tenían ni idea de lo que estaba pasando, por lo que no era posible que les sentencien por el solo hecho de tener chats en sus celulares, los cuales no tenían ninguna relación de compra o venta de drogas. Añaden, que “es que Vuestras Autoridades, al dictar una sentencia condenatoria en mi contra, prescinde de lo más elemental como es la dogmática penal, y en su decisión incumple la norma procesal contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Paul Flores López y Wilder Egberto Delboy Molina,José Luis Urey Pozo
Proceso
Transporte
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/1449/2022-RAFuente oficial