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AS/1449/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2024Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia civil

La parte recurrente planteó recurso de casación contra un Auto de Vista que resolvió un Auto Definitivo que aprobo y homologó un acuerdo conciliatorio dentro de un proceso de división y partición de bienes gananciales, sin tener en cuenta que, dicho fallo judicial de primera instancia cuenta con aut...

Proceso
División y participación de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1449/2024-RI

Fecha: 04 de diciembre de 2024

Expediente: O-78-24-A

Partes: Juana Salgueiro Patón de Vásquez c/ Guido Carlos Vásquez Condo.

Proceso: División y participación de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 728 a 730 vta., interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, contra el Auto de Vista Nº 521/2024, de 17 de octubre, que corre de fs. 722 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Juana Salgueiro Patón de Vásquez contra el recurrente; la contestación de fs. 733 a 735 vta.; el Auto de concesión N° 167/2024, de 15 de noviembre, visible a fs. 736 y vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juana Salguiero Patón de Vásquez, por memorial de demanda que discurre de fs. 39 a 41, subsanado a fs. 73 y fs. 82, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Guido Carlos Vásquez Condo, quien una vez citado, por Auto de 26 de marzo de 2024, visible a fs. 187, se designó defensora de oficio a Magdalena Chalo Grandiller, quien por memorial obrante a fs. 190, se apersonó al proceso; por escrito que sale a fs. 210 y vta., el demandado plantea incidente de nulidad de citación cedulonaria, que originó la emisión del Auto de 07 de mayo de 2024, que corre de fs. 220 a 222 vta., que rechazó el incidente impetrado; por Auto de 12 de julio de 2024, que corre a fs. 592; se dispuso la cesación de funciones a la mencionada defensora, se nombró a Rodrigo Cuba Argollo como nuevo defensor de oficio, quien por escrito cursante a fs. 598, se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo Nº 76/2024, de 14 de agosto, que cursa de fs. 630 a 634, en la que la Juez Público de Familia 8º de la ciudad de Oruro APROBÓ y HOMOLOGÓ el acuerdo arribado entre partes, en fase de conciliación con relación a la división y partición de bienes gananciales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guido Carlos Vásquez Condo, mediante memorial que corre de fs. 666 a 668, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 521/2024, de 17 de octubre, visible de fs. 722 a 726 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio definitivo Nº 76/2024, de 14 de agosto, con costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guido Carlos Vásquez Condo, según escrito visible de fs. 728 a 730 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su adminisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Transgresión de los arts. 67 y 68 de la Constitución Política del Estado y el art. 3 de la Ley Nº 369 de 01 de mayo de 2013, debido a que el Tribunal de alzada no consideró la edad de 72 años del demandado y el estado de enfermedad amnesia o alzheimer acreditado por el certificado médico de 5 de julio de 2022, que data de hace más de tres años, a ello se suma gastritis severa, esófago de barret, hipertensión arterial, diabetes mellitus y poliglobulia, situación que impide el desarrollo normal de actividades cotidianas, por lo que no recuerda haber asistido a la audiencia de conciliación y menos haber firmado el acta, que determinó la entrega de los inmuebles en el plazo de dos meses, no se consideró la división del 50% de las deudas adquiridas de Bs. 1.400,000, con intereses del 3% mensual suscrito el 11 de julio de 2024, respecto a un préstamo de dinero por dos volquetas por Bs. 246.305 y Bs. 95.561.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que conceda el recurso de casación.

De la contestación al recurso de casación.

Mediante memorial de fs. 733 a 735 vta., Juana Salgueiro Patón de Vásquez, contestó al recurso de casación, con los siguientes argumentos:

El recurso no cumple con las exigencias del art. 293 de la Ley N° 603, pues no señala cual sería la violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

El Auto de Vista recurrido, emerge de la impugnación del Auto interlocutorio definitivo N° 76/2024, que homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre partes, respecto de la división y partición de bienes gananciales, mismo que fue debidamente firmado por los interesados y sus abogados; por lo tanto, tiene calidad de cosa juzgada, al tenor del art. 237.II del Código Procesal Civil.

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Máxima

LOS AUTOS DEFINITIVOS QUE APRUEBEN UNA CONCILIACIÓN TIENEN CALIDAD DE COSA JUZGADA, NO ADMITIENDO RECURSO ULTERIOR ALGUNO/Toda conciliación aprobada judicialmente, tiene efectos de cosa juzgada entre partes y sus suscesores a título particular, por lo cual la misma ley no reconoce otra instancia y/o recurso para su revisión.

Datos del proceso

Demandante
Juana Salgueiro Patón de Vásquez
Demandado
Guido Carlos Vásquez Condo
Proceso
División y participación de bienes gananciales

Precedente

Auto Supremo 1058/2015 de fecha 17 de noviembre. Auto Supremo N° 954/2018, de 01 de octubre. Artículo 296.VII del Código Procesal Civil.

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