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TSJ

AS/1452/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1452/2024-RA

Fecha: 05 de diciembre de 2024

Expediente: CH-136-24-S

Partes: Roberto Serrudo Huaylla c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1246 a 1253 vta., presentado vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 1254 a 1261 vta., interpuesto por Roberto Serrudo Huaylla, contra el Auto de Vista Nº 414/2024, de 15 de octubre, corriente de fs. 1217 a 1226 vta., y Auto de aclaración y complementación de 18 de octubre de 2024, cursante a fs. 1233, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez; la contestación por parte de la Procuraduría General del Estado representado por Aldo Chungara Reyes, de fs. 1265 a 1271 y del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante legal Claudia Vildozo Manzano de fs. 1275 a 1278; el Auto de concesión de 26 de noviembre de 2024, obrante a fs. 1279, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Roberto Serrudo Huaylla, mediante escrito de fs. 130 a 132, subsanado de fs. 148 y vta., planteó proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez, por memorial saliente de fs. 272 a 281 vta., se apersonó, opuso excepción de prescripción, emplazamiento de terceros y contestó de forma negativa a la demanda; el memorial de contestación a las excepciones, de fs. 562 a 563 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 142/2024, de 17 de julio, que sale de fs. 1070 a 1074 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de reconocimiento de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Serrudo Huaylla, mediante memorial cursante de fs. 1088 a 1096, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 414/2024, de 15 de octubre, visible de fs. 1217 a 1226 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes las resoluciones judiciales apeladas; con costas y costos. Y el Auto de aclaración y complementación de 18 de octubre de 2024, a fs. 1233, que declaró no ha lugar a la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Serrudo Huaylla, según memorial cursante de fs. 1254 a 1261 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Serrudo Huaylla
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2024AS/1452/2024-RAFuente oficial