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TSJ

AS/1457/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1457/2024-RA

Fecha: 05 de diciembre de 2024

Expediente: CH-137-24-S

Partes: René Carnicer Caba y Nancy Wilda Leaño Sosa de Carnicer c/ Carla Rosselyn Siñaniz Padilla, Guido Franz Siñaniz y Olga Padilla Camacho.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 198 a 200 vta., presentado por Olga Padilla Camacho y Guido Franz Siñaniz Luna, contra el Auto de Vista Nº 437/2024, de 30 de octubre, corriente de fs. 192 a 195, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por René Carnicer Caba y Nancy Wilda Leaño Sosa de Carnicer, contra los recurrentes; la contestación de fs. 204 a 205 vta.; el Auto de concesión de 28 de noviembre de 2024, obrante a fs. 206, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. René Carnicer Caba y Nancy Wilda Leaño Sosa de Carnicer, mediante escrito de fs. 50 a 55 vta., planteó proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Carla Rosselyn Siñaniz Padilla, Guido Franz Siñaniz Luna y Olga Padilla Camacho, quienes una vez citadas, por memorial de fs. 109 a 112 vta., interpusieron excepción de improponibilidad, demanda interpuesta antes del cumplimiento de obligación y contestaron negativamente a la demanda, el Auto de 31 de julio de 2024, obrante de fs. 146 a 147, que dispuso tener por ciertos los hechos alegados por la parte demandante ante la inasistencia de los demandados a la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 156/2024, de 08 de agosto, que sale de fs. 151 a 155 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda en todos sus términos; disponiendo que la parte vendedora Carla Rosselyn Siñaniz Padilla haga entrega del departamento otorgado en venta sujeto a la promesa de entrega a la conclusión de la obra, suscrito en contratos de 24 de noviembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, dentro del plazo de 7 meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución, a cuya entrega los compradores, recién harán la cancelación del monto faltante del 20% del valor del inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Olga Padilla Camacho y Guido Franz Siñaniz Luna, mediante memorial cursante de fs. 159 a 161 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 437/2024 de 30 de octubre, visible de fs. 192 a 195, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida; con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Olga Padilla Camacho y Guido Franz Siñaniz Luna, según memorial cursante de fs. 198 a 200 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
René Carnicer Caba y Nancy Wilda Leaño Sosa de Carnicer
Demandado
Carla Rosselyn Siñaniz Padilla, Guido Franz Siñaniz y Olga Padilla Camacho.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2024AS/1457/2024-RAFuente oficial