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TSJ

AS/1457/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2024Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1457/2024-RA

Sucre, 15 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 134/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de marzo de 2024, cursante de fs. 649 a 654 vta., Ronald Caballero Ávila impugna el Auto de Vista 370/2023 de 6 de octubre, de fs. 616 a 618 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2021 de 5 de julio (fs. 575 vta. a 581 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ronald Caballero Ávila, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Ronald Caballero Ávila formuló recurso de apelación restringida (fs. 600 a 602 vta.), resuelto por el Auto de Vista 370/2023 de 6 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) en relación al núm. 5) del citado artículo, por falta de fundamentación en cuanto al principio de tipicidad, refiriendo que el Tribunal de apelación resuelve este agravio señalando que el Juzgado de Sentencia realizó un razonamiento intelectivo apegado a la sana critica, lógica, psicología y la experiencia y que, tanto el procedimiento abreviado como la pena impuesta fue solicitada por el apelante, por lo que corresponde declarar sin lugar el agravio denunciado; sin embargo, correspondía al Tribunal de Alzada, verificar el agravio conforme lo argumentado en apelación restringida, donde se sostiene que no existe prueba científica que determine que se encontraba en estado de ebriedad. Agrega que, si bien, en el presente caso se cumple con el requisito establecido en el art. 373 del CPP, es decir que acusado otorgue su anuencia junto a su abogado de someterse al procedimiento abreviado; empero, el referido artículo en su parágrafo III. dispone que el Juez podrá negar la aplicación de este procedimiento en caso que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos; por lo que, al no existir prueba científica que demuestre objetivamente que se encontraba en estado de ebriedad, se debió negar la salida alternativa para que en un juicio en el que se aplique el procedimiento común, se tenga mejor apreciación de los extremos reclamados.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 531/2014-RRC de 7 de octubre y 507/2014-RRC de 1 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ronald Caballero Ávila
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2024AS/1457/2024-RAFuente oficial