Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1458/2024-RA
Fecha: 05 de diciembre de 2024
Expediente: LP-226-24-S
Partes: Nicolás Raúl Torrez Simonini c/ Argelia Sayda Torrez Simonini y Walter Abraham Alcázar Vargas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 554 a 573, interpuesto por Argelia Sayda Torrez Simonini y Walter Abraham Alcázar Vargas contra el Auto de Vista N° 43/2024, de 01 de febrero, corriente de fs. 512 a 516 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Nicolás Raúl Torrez Simonini contra los recurrentes; la contestación de fs. 582 a 585 vta., el Auto de concesión de 12 de noviembre de 2024, visible a fs. 587, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Nicolás Raúl Torrez Simonini por memorial de demanda que discurre de fs. 74 a 78 vta., formalizada de fs. 87 a 89 vta., y subsanada de fs. 96 a 98, promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Argelia Sayda Torrez Simonini y Walter Abraham Alcázar Vargas, quienes una vez citados según escrito de fs. 197 a 201 contestaron de forma negativa, empero respondieron de manera extemporánea, por lo que se los declaró rebeldes mediante el Auto de 22 de julio de 2022 a fs. 202; posteriormente, ambos purgaron rebeldía por escritos separados obrantes a fs. 206 y vta., y de fs. 212 a 213, respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 680/2023, de 12 de septiembre, que discurre de fs. 370 a 373 por la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal con costas y costos, disponiendo que los demandados en el plazo de 10 días restituyan el bien inmueble bajo alternativa de desapoderamiento con el auxilio de fuerza pública.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Argelia Sayda Torrez Simonini y Wálter Abraham Alcázar Vargas según memoriales de fs. 402 a 406 vta., y de fs. 484 a 493 originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 43/2024, de 01 de febrero, corriente de fs. 512 a 516 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los recurrentes según escrito visible de fs. 554 a 573, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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