Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1458/2024-RA
Sucre, 15 de agosto de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 528/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 26 de abril de 2024, cursante de fs. 100 a 103 vta., Limber Huayllas Veizaga impugna el Auto de Vista 270/2023 de 30 de noviembre, de fs. 73 a 74 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251, con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2021 de 25 de octubre (fs. 46 a 56), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Limber Huayllas Veizaga, autor de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251, con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de trece años y cuatro meses de presidio, con costas y daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Limber Huayllas Veizaga formuló recurso de apelación restringida (fs. 59 a 64), resuelto por el Auto de Vista 270/2023 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente en la fundamentación del recurso de casación, refiere textualmente lo siguiente:
“II.- DEFECTOS ABSOLUTOS POR OMISIÓN EN LOS REQUISITOS DE LA SENTENCIA.
Al ser vulnerados mis derechos constitucionales, mi derecho a la defensa, mi libertad de expresión, la sana critica, al ser sentenciada por un delito del CUAL MI PERSONA NO COMETIÓ, PROCESO EN EL QUE NO SE ME ESCUCHO Y MUCHO MENOS HUBO UNA INDIVIDUALIZACION SOBRE EL DELITO DEL CUAL FUI CONDENADO, MAS AUN QUE HUBO CONTRADICIONES CON LOS INFORMES PRESENTADOS EN AUDIENCIA CON LA PRESENTE SENTENCIA.
Reiterando ante sus autoridades que no hubo una buena valoración de la prueba, mas aun que se me inculpo por un delito que mi persona JAMAS realizo, lo cual se demostró en la audiencia de juicio oral, y se volvió a recalcar en la apelación restringida, mas aun sin mencionar que el día de mi arresto había una persona más, la cual era la dueña de las sustancias del cual injustamente fue sentenciada, lo cual es una de las actuaciones más importantes a fin de poder fundamentar el recurso de Apelación Restringida; ésta situación definitivamente atenta a mi derecho Constitucional de la Defensa y el Principio del DEBIDO PROCESO
III.- HABILITACION DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA:
En virtud del Art. 370 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, tengo a bien citar los numerales: 1, 5, 8 y 11
INC. 1- Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.
Ya que en las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que intervinieron y la declaración testifical, se trata de juzgarme como tentativa de homicidio siendo que mi persona su probabilidad de cometer el hecho que no puede ser, por ser de imposible cometimeint por mi persona
Actos que reflejan la inobservancia y la mala individualización del delito, la mala interpretación de la misma y de las pruebas presentadas.
Imponiéndome 13 años y 4 meses, de privación a mi libertad, por lo que hubo una vulneración conforme el Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal la cual establece 'Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes Código'.
5.- Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria
En la presente Sentencia apelada se puede evidenciar que no se hizo la valoración pertinente de las pruebas, desde el inicio de la investigación la cual se basó en hechos inexistentes, conforme se evidencia en la declaración informativa de mi persona, y el informe de la investigación, además que se me condena por un hecho, del cual y no cometi.
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