Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1463/2024-RA
Sucre, 16 de agosto de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Tarija 133/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 25 de marzo de 2024, cursante de fs. 548 a 555, Atiliano Quispe Velarde, impugna el Auto de Vista 273/2023 de 14 de septiembre, saliente de fs. 526 a 529, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Alfredo Becerra Serpa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, Leves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 36/2019 de 23 de septiembre, de fs. 483 a 488 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alfredo Becerra Serpa absuelto de los delitos de Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves previstos en los arts. 270 incs. 4) y 5) y 271 del CP ambas con relación al art. 13 del mismo cuerpo legal, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra como también la cancelación de todos los antecedentes penales respecto a la presente causa
II.2. Apelación restringida.
Contra el referido fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, como se destaca de fs. 476 a 479, resuelto por el Auto de Vista 273/2023 de 14 de septiembre de fs. 526 a 529, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado, inobservó los arts. 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no contener la debida fundamentación y motivación, aspecto que violenta sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, al haber establecido la improcedencia de sus motivos planteados en su recurso de apelación restringida referidos a los defectos de Sentencia conforme los arts. 173 y 370 núm. 1) del CPP, que generó contradicción con la doctrina legal establecida.
Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva señaló que no se realzó una correcta subsunción del delito de lesiones gravísimas por parte del Ministerio Público y el Tribunal de sentencia, contradiciendo el ordenamiento constitucional.
Con relación a la defectuosa valoración probatoria establecida en el art. 173 del CPP, refiere que omitieron fundamentar ha momento de otorgar el valor a los medios probatorios, ya que de las pruebas signada como MP-1, informe pericial, pruebas testificales y su propia declaración no fueron tomadas en cuenta limitándose a señalar que no se demostró la participación del acusado.
Con relación a la temática abordada invoco en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 776/2011 de 20 de mayo, 0316/2010-R de 15 de junio y 0683/2013 de 3 de junio.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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