Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1465/2022-RA
Sucre, 31 de octubre de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Santa Cruz 239/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, a fs. 1030 y vta., María Luisa Pereyra Viveros, impugna el Auto de Vista 69 de 16 mayo de 2022, a fs. 1021-1024 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Carlos Vásquez Arredondo y Victoriano Carrillo Pérez, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2018 de 21 de septiembre, a fs. 501-509, el Tribunal de Sentencia Doceavo en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Victoriano Carrillo Pérez, absuelto de la comisión del delito de Estafa, considerando la aplicabilidad del supuesto contenido en el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Teniendo en cuenta que el coacusado Juan Carlos Vásquez Arredondo, había sido declarado rebelde, ejecutado que fuera el mandamiento de aprehensión emitido en su contra y puesto a consideración de la autoridad jurisdiccional, se pronunció la Sentencia 15/2021 de 30 de junio, a fs. 889-893 vta., por la que el Tribunal de Sentencia Doceavo de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Juan Carlos Vásquez Arredondo, culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia 23/2018 de 21 de septiembre, el Ministerio Público opuso apelación restringida, motivando la emisión del Auto de Vista 69 de 16 mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado.
Así también, Juan Carlos Vélez Arredondo, activó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 15/2021 de 30 de junio, empero por memorial de 21 de enero de 2021, desistió de la impugnación, retirándola.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la recurrente que, la absolución dispuesta, “en ningún momento…valoró correctamente las pruebas documentales y testificales…ni siquiera en el proceso penal se realizó actos investigativos, peritajes, inspecciones o actos procesales, tampoco en el desarrollo del juicio estuvieron presentes los peritos, no existe flujo de llamadas, ni siquiera mencionan que numero supuestamente se llamó a la víctima…para autorizar que entreguen el dinero a otra persona, mucho menos un flujo migratorio para demostrar que la víctima estaba de viaje en el Brasil” (sic).
Agrega que la absolución tuvo base en lo testificado por Victoriano Carrillo Pérez, únicamente, lo cual en opinión del recurso no respondiese a estándares legales, pues las deposiciones no fueron corroboradas por ningún medio, como tampoco podría ser admisible su verosimilitud ni a título de verdad material.
La recurrente finaliza su recurso, expresando que el Auto de Vista que impugna no tomó en cuenta los arts. 3, 8, 9, 11, 12, y 13 del CPP, solicitando a este Tribunal que admitido sea su recurso se proceda a revocar la absolución de Victoriano Carrillo Pérez.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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