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TSJ

AS/1465/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1465/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 242/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de agosto de 2023, cursante de fs. 327 a 330 vta., el imputado Murlisch Rusland Valeriano Aramayo, impugna el Auto de Vista de 23 de enero de 2023, de fs. 310 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 1) en relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2021-V de 27 de octubre (fs. 222 a 234 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Murlisch Rusland Valeriano Aramayo, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 1) con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionado al Estado y a la víctima a ser determinados en ejecución de sentencia por la autoridad competente.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Murlisch Rusland Valeriano Aramayo formuló recurso de apelación restringida (fs. 275 a 280), resuelto por Auto de Vista de 23 de enero de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteada; en consecuencia, confirmó la sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica una total ausencia de carga argumentativa pues el Tribunal de Alzada infirió su imposibilidad de valorar los elementos de prueba cuestionados, siendo que los mismos fueron plenamente identificados dentro de su recurso, advirtiéndose que no fueron compulsados plenamente dentro de la Sentencia impugnada en cuanto a las declaraciones testificales de todos los testigos existiendo contradicción en las mismas; asimismo, de las documentales MP-13, MP-14, AP-3 y AP-4.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 387/2018 de 11 de junio, 14/2013 de 6 de febrero, 24882012 de 10 de octubre, 133/2012 de 20 de mayo, 326/2013 de 6 de diciembre y 214/2007 de 28 de marzo.

Refiere que, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que en primera instancia se desarrolla lo relativo a las diferencias identificadas jurisprudencialmente con relación a la inobservancia en contraste con la errónea aplicación de la Ley sustantiva, estableciendo con posterioridad la imposibilidad de ingresar a realizar una revalorización probatoria, circunstancia incongruente con referencia a lo peticionado, pues dentro de su apelación restringida hizo también saber que durante el Juicio no se demostró que el imputado hubiere realizado algún acto que atente contra la vida de la víctima, menos que exista violencia física y psicológica, sobre ella, siendo esos los elementos constitutivos del tipo penal sindicado; por lo qué, el Auto de Vista no guarda relación alguna con el agravio denunciado, ya que no se pronunció al respecto.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio, 472/2005 de 8 de diciembre y 113/2020 de 29 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Murlisch Rusland Valeriano Aramayo
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1465/2023-RAFuente oficial