Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1466/2024-RI
Fecha: 06 de diciembre de 2024
Expediente: SC-135-24-A
Partes: Marco Antonio Masanés Rodríguez c/ Santusa Torrez Mamani, Santos Celio Andia Cuellar, Rosendo Paco Calamani, Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echeverría Guardia, Nelson Roca Viruez y herederos de Antonio Vaca Díez Cuellar.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 923 a 928 vta., interpuesto por Marco Antonio Masanés Rodríguez representado por Antonio Rivas Inturias, contra el Auto de Vista N° 138/2024, de 03 de septiembre, que corre de fs. 889 a 894 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Marco Antonio Masanés RSantusa Torrez Mamani, Santos Celio Andia Cuellar, Rosendo Paco Calamani, Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echeverría Guardia, Nelson Roca Viruez y herederos de Antonio Vaca Díez Cuellar; la contestación a fs. 946 a 950 vta.; el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2024, visible a fs. 951, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Antonio Masanés Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 130 a 172, subsanado de fs. 194, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato, contra Santusa Torrez Mamani, Santos Celio Andia Cuellar, Rosendo Paco Calamani, Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echeverría Guardia, Nelson Roca Viruez y herederos de Antonio Vaca Díez Cuellar; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 362 a 378, Santusa Torrez Mamani planteó excepciones de incompetencia, falta de legitimación y cosa juzgada, contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal y pago de daños y perjuicios; por su parte, Santos Celio Andia Cuellar, por memorial de fs. 380 a 389 vta., planteó las mismas excepciones y contestó negativamente, reconviniendo por pago de daños y perjuicios, por otro lado, Rosendo Paco Calamani, por memorial de fs. 399 a 408, plantea incidente por defectos formales, de la misma manera, lo efectúa Robin Roca Gutiérrez, por memorial de fs. 412 a 418; el demandante por memorial a fs. 486, subsanado a fs. 488, solicita excluir a algunos demandados, que dio lugar a la providencia de 18 de octubre de 2018, de fs. 489, por la que el Juez A quo declaró por desistido el proceso en contra de Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echeverría Guardia, debiendo proseguir la causa solamente contra Rosendo Paco Calamani, Santusa Torrez Mamani y los herederos de Antonio Vaca Díez Cuellar y Nelson Roca Viruez.
En la vía de saneamiento procesal el Juez del proceso emite Auto interlocutorio N° 428/2022, de 05 de abril, anulando obrados hasta fs. 195, y dispone que en plazo de 3 días la parte demandante reconduzca su demanda en base a los lineamientos dados en la presente resolución, debiendo además cumplir con lo establecido por el art. 110 num. 4 del Código Procesal Civil, indicando las generales de ley y domicilio de los herederos de los demandados Antonio Vaca Díez Cuellar y Nelson Roca Viruez, bajo prevención de tenerla por no presentada de conformidad con el art. 113 de la Ley N° 439.
2. Auto interlocutorio que, al haber sido recurrido en reposición bajo alternativa de apelación por Marco Antonio Masanés Rodríguez a través de su representante Antonio Rivas Inturias, mediante memorial que corre a fs. 771 a 778, que por Auto de 30 de junio de 2022, de fs. 793 y vta., fue rechazada por la Juez de primera instancia y concedida la apelación en el efecto suspensivo, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 138/2024, de 03 de septiembre, visible de fs. 889 a 894 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio N° 428/2022, de 05 de abril, y su complementario de 06 de junio de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Masanés Rodríguez a través de su representante Antonio Rivas Inturias, según escrito visible de fs. 923 a 928 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Masanés Rodríguez a través de su representante Antonio Rivas Inturias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Ninguna de las partes del proceso, ha efectuado reclamo alguno de nulidad de obrados u objetado el Auto de admisión, habiendo convalidado dicho acto por todos los litisconsortes facultativos pasivos y consecuentemente operado la preclusión.
b) Vulneración y aplicación indebida de los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025, arts. 1 num. 3 y 106 del Código Procesal Civil, toda vez que ninguno de los demandados o contraparte, en mérito al principio dispositivo a efectuado reclamo oportuno sobre la nulidad del Auto de admisión de fs. 195, normativa citada que, expresamente prohíbe retrotraer el proceso a las etapas concluidas, cuando el supuesto afectado o perjudicado no lo hubiese solicitado en su oportunidad.
c) Violación al principio de conservación de actos procesales, al declararse la nulidad de obrados causando perjuicio material irreparable a la parte demandante.
d) Falta de fundamentación y motivación, en el Auto recurrido respecto a los principios que rigen las nulidades procesales, que fueron denunciadas en el memorial de aclaración, complementación y enmienda; sin embargo, simplemente las declararon no ha lugar.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista impugnado, disponiendo la continuidad del proceso.
2. Por su parte la codemandada Santusa Torrez Mamani contestó al recurso planteado, señalando:
El recurso no contiene la carga argumentativa, ni acredita la existencia de vulneración al debido proceso, careciendo de sustento legal, haciendo mención simplemente a disposiciones procesales, acorde a los datos del proceso, siendo que, el Auto de Vista recurrido, contestó a cada uno de los agravios efectuados, siendo claro y contundente al determinar la admisión de una demanda contra varias personas, entre las cuales el señor Nelson Roca Viruez habría fallecido antes que se admita la acción, dato proporcionado por el propio demandante, o sea que demanda a una persona difunta, violentando el debido proceso con incidencia en la igualdad y derecho a la defensa, correspondiendo dirigirla en contra de los herederos de éste. No habiendo existido convalidación de actos procesales o preclusión, cuando existe vulneración al derecho a la defensa.
Solicitando se declare improcedente el mismo, por incumplimiento de los requisitos determinados por el art. 274.I del Código Procesal Civil, al no haberse fundamentado debidamente las supuestas vulneraciones a la ley, o en caso de ingresar al fondo del recurso, se declare infundado, por no ser ciertas las acusaciones expuestas.
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