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TSJ

AS/1467/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2024Civil
Proceso
Exclusión de cónyuge de la sucesión hereditaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1467/2024-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2024

Expediente: O-82-24-S

Partes: Celia Huanca Ticona en representación del menor J.C.H. c/ Lidia Bernabe Ticona.

Proceso: Exclusión de cónyuge de la sucesión hereditaria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 550 a 554 vta., interpuesto por Lidia Bernabe Ticona, contra el Auto de Vista N° 524/2024, de 21 de octubre, y el Auto complementario N° 160/2024, de 25 de octubre, que corre de fs. 529 a 543 vta. y a fs. 547 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de exclusión de cónyuge de la sucesión hereditaria, seguido por Celia Huanca Ticona en representación del menor J.C.H. contra la recurrente; la contestación de fs. 565 a 566 vta.; Auto de concesión N° 174/2024, de 27 de noviembre, visible a fs. 568 y vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Celia Huanca Ticona en representación del menor J.C.H., mediante escritos de fs. 131 a 135, ampliada por escrito a fs. 138 y 146 y vta., planteó demanda de exclusión de cónyuge de la sucesión hereditaria, contra Lidia Bernal Ticona como esposa de Isidro Chinchaya Mamani, quien una vez citada, mediante escrito de 193 a 197, contestó negativamente; posteriormente mediante Auto interlocutorio N° 15/2023, de 05 de septiembre, cursante de fs. 355 a 356 vta., se dispuso la convocatoria de terceros, siendo los descendientes de Isidro Chinchaya Mamani, identificados como Rafael y Daniel ambos Chinchaya Jachacollo; Israel Chinchaya Coronel y Gladys Chinchaya Mamani; quienes a su turno se adhirieron a la demanda principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2024 de 19 de junio, cursante de fs.465 a 478, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 2° de Huanuni del departamento de Oruro, declaró PROBADA la demanda y dispuso, la exclusión de Lidia Bernabe Ticona de la sucesión hereditaria del de cujus Isidro Chinchaya Mamani; así mismo, declaró la nulidad del Auto definitivo N° 10/2020 emitido por el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1° de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad de Huanuni, que declaró a Lidia Bernabe Ticoca como heredera del de cujus Isidro Chinchaya Mamani; de igual manera, que la misma es responsable del resarcimiento de daños y perjuicios a la parte demandante, de todos los bienes, acciones y derechos que hubiera podido percibir en calidad de heredera de este, a ser averiguados en ejecución de Sentencia; finalmente, condenó en costas y costos procesales a la demandada, averiguables también en ejecución de la misma.

Ante esta Sentencia Lidia Bernabe Ticona solicitó su complementación, dando curso al Auto interlocutorio N° 11/2024, de 12 de julio, a fs. 484 y vta., cual complementó la Sentencia N° 95/2024, de 19 de junio, en sentido de que, en ella, no se manifestó ni fundamentó que la unión libre o concubinato de Isidro Chinchaya Mamani y Celia Huanca Ticona, fuera reconocida por resolución judicial emitida por autoridad competente.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Bernabe Ticona, mediante memorial que corre de fs. 488 a 492 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 524/2024, de 21 de octubre, visible de fs. 529 a 543 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con la modificación y aclaración del punto 3 de la resolutiva, determinando que el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la demandada, sean materia de planteamiento, tramite, comprobación, análisis y resolución sobre su procedencia o no, en ejecución de Sentencia sobre temas de propiedad en materia civil, conforme corresponda en derecho, librándose el tratamiento de otros bienes, activos o beneficios sociales y discusiones a las vías legales que corresponde en ley. Resolución de la que, por escrito a fs. 546, solicitó aclaración, resuelta mediante el Auto N° 160/2024, de 25 de octubre, a fs. 547 y vta., que dispuso “estese a lo resuelto”.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Bernabe Ticona, según escrito visible de fs. 550 a 554 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Celia Huanca Ticona en representación del menor J.C.H.
Demandado
Lidia Bernabe Ticona
Proceso
Exclusión de cónyuge de la sucesión hereditaria
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2024AS/1467/2024-RAFuente oficial