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TSJ

AS/1468/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1468/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 245/2023

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante de fs. 687 a 688 vta., el imputado Joas Mamani Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2023 de fs. 648 a 653, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 25 de febrero de 2021 (fs. 585 a 598 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Joas Mamani Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiendo la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Joas Mamani Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs. 609 a 611 vta.); resuelto por el Auto de Vista de 10 de febrero de 2023 (fs. 648 a 653), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega la inobservancia o errónea aplicación del CP, ya que, en el recurso de apelación restringida se fundamentó que, la Sentencia adolecía del defecto previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de procedimiento Penal (CPP), puesto que, el Tribunal de apelación llega a la conclusión de haberse realizado un correcto análisis respecto de la conducta del sujeto, careciendo de mérito la inconcurrencia del elemento acción, además de no realizar una fundamentación específica respecto al elemento acción en el delito de Feminicidio; y menos fundamentar del por qué no se habría dado dicho elemento en el delito de Homicidio Suicidio, dando lugar al error in iudicando. Cita como precedente contradictorio el AS 326/2013-RRC de 6 de diciembre.

Respecto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de la prueba, se tiene la insuficiencia en la fundamentación del Auto de Vista. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 44/201-RRC de 21 de enero y 73/2013-RRC de 19 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al Recurso de Casación, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joas Mamani Vargas
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1468/2023-RAFuente oficial