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AS/1469/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2024Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

Los recurrentes señalan que, fueron notificados con el Auto de Vista Nº 243/2024 en fecha 30 de octubre conforme se tiene de la notificación saliente a fs. 225, por lo que el cómputo del plazo de interposición del recurso inició el jueves 31 de octubre de 2024 y finalizó el miércoles 13 de noviembre...

Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento de pago
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1469/2024-RI

Fecha: 06 de diciembre de 2024

Expediente: SC-133-24-S

Partes: Livio Chávez Barba y Maria Nilva Hurtado Chávez de Chávez c/ Edil Ruddy Sandoval Rodríguez y Yenny Caro Nuñez

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento de pago

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación visible a fs. 228 y vta., interpuesto por Edil Ruddy Sandoval Rodríguez y Yenny Caro Nuñez, contra el Auto de Vista N° 243/2024 de 23 de octubre, cursante de fs. 223 a 224 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de pago, seguido por Livio Chávez Barba y Maria Nilva Hurtado Chávez de Chávez contra los recurrentes; la contestación saliente a fs. 231 y vta.; el Auto de concesión de 03 de diciembre de 2024, a fs. 232; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Livio Chávez Barba y Maria Nilva Hurtado Chávez de Chávez, mediante escrito de fs. 54 a 58 vta., subsanado de fs. 103 a 107 vta., interpusieron demanda de resolución de contrato por incumplimiento de pago contra Edil Ruddy Sandoval Rodríguez y Yenny Caro Nuñez, quienes una vez citados, según memorial de fs. 125 a 126 vta., contestaron negando la demanda; posteriormente, al fallecimiento de la demandante Maria Nilva Hurtado Chávez de Chávez, se dieron por apersonados a Elvis Alex, Cinthia Lorena, Franz Martin y Juana Iris todos Chávez Hurtado, en aplicación de la sucesión procesal conforme el art. 31 del Código Procesal Civil.

Desarrollado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 242/2023, de 27 de diciembre, obrante de fs. 196 vta. a 200 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal, en consecuencia, resuelto y sin valor el documento privado sobre reconocimiento de actos de 24 de junio de 2019; ordenando la devolución del monto de $us. 60.000 de parte de Livio Chávez Barba y Maria Nilva Hurtado de Chávez de Chávez en favor de Edil Ruddy Sandoval Rodriguez y Yenny Caro Nuñez; asimismo, se estableció la entrega del bien inmueble objeto de litis en favor de los demandantes en el término de 10 días computables a partir de la presentación al juzgado del depósito judicial.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Edil Ruddy Sandoval Rodriguez y Yenny Caro Nuñez, mediante escrito de fs. 205 a 206, originando la emisión del Auto de Vista N° 243/2024 de 23 de octubre, saliente de fs. 223 a 224 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edil Ruddy Sandoval Rodriguez y Yenny Caro Nuñez, mediante escrito a fs. 228 y vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 243/2024, de 23 de octubre, visible de fs. 223 a 224 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de pago, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN/puesto que el ejercicio del derecho constitucional de impugnación de resoluciones judiciales se encuentra regulado por la misma norma procesal, sus requisitos de procedibilidad deben ser cumplidos por toda parte recurrente, siendo una de ellas el plazo para la interposición de dicho recurso que es de diez días hábiles conforme la previsión del art. 273 del Código Procesal Civil, concordante con el art.90 de la misma norma adjetiva civil, los cuales disponen que, el cómputo de dicho plazo comienza el día siguiente hábil de la legal notificación de la resolución que se intenta recurrir, computándose sólo días hábiles al ser un plazo menor a quince días, y que el mismo debe ser interpuesto antes del vencimiento del plazo el cual es el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados del día respectivo.

Datos del proceso

Demandante
Livio Chávez Barba y Maria Nilva Hurtado Chávez de Chávez
Demandado
Edil Ruddy Sandoval Rodríguez y Yenny Caro Nuñez
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento de pago

Precedente

Auto Supremo Nº 712/2023-RI de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI de 01 de julio, arts. 90 y 273 del Código Procesal Civil

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