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TSJ

AS/1473/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Infanticidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1473/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 80/2023

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de mayo de 2023, cursante de fs. 593 a 598 vta., Evarista Núñez Cruz, impugna el Auto de Vista 17/2023 de 30 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AA en su contra, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 26/2022 de 23 de mayo (fs. 501 a 527), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Evarista Nuñez Cruz, autora y culpable de la comisión del delito de Infanticidio, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Evarista Nuñez Cruz (fs. 535 a 5540 vta.), planteó recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 17/2023 de 30 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Denuncia que, el Tribunal de alzada determinó la culpabilidad sin haberse probado la autoría, no se manifiesta sobre el defecto de sentencia inherente a la errónea aplicación de la ley sustantiva por infracción del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ligado a la labor de subsunción inexistente tanto en sentencia como convalidado en el Auto de Vista, toda vez que el delito no fue probado, no fue justificado y tampoco se encuentra debidamente analizado y razonado jurídica y teleológicamente en la labor de determinar la existencia de la infracción reclamada en apelación restringida o es mera especulación; habiéndose limitado el Auto de Vista a una simple transcripción de partes del mismo recurso, lo que no constituye debida fundamentación jurídica ni motivación correspondiente al hecho, señalando motivo subjetivo sentimental, sin indicar la existencia del principio de subsunción, no habiendo sido absuelta esta infracción que constituye error in iudicando con infracción del art. 124 del CPP, que debe ser reparado porque vulnera los arts. 124 y 20 del CPP; en contradicción a los Autos Supremos 317/2003 de junio de 2003 y 407/2018-RRC de 11 de junio.

2) Reclama insuficiencia de fundamentación en el Auto de Vista, en vulneración del art. 124 del CPP, al no haberse especificado los elementos intrínsecos y exteriores de los tipos penales y porque la conducta del imputado no se subsume al hecho denunciado, respetando los principios que rigen la actividad jurisdiccional contemplados en el art. 180.I de la CPE, generando falta de fundamentación del tipo penal de Infanticidio en un acto arbitrario e ilegal, convalidando y pretendiendo consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva, en contradicción del Auto Supremo 260/2020.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AA
Demandado
Evarista Nuñez Cruz
Proceso
Infanticidio
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1473/2023-RAFuente oficial