Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 1481/2024-RA
Sucre, 16 de agosto de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 254/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 5 de enero de 2024, cursante de fs. 562 a 563 vta., Adan Mamani Garvizu impugnan el Auto de Vista 91/2022-RAR de 6 de noviembre de fs. 351 a 352, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/22 de 18 de febrero (fs. 482 a 499 vta.), el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Adan Mamani Garvizu, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de 3 años de prestación de trabajos comunitarios, en dependencia de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, es así que deberá presentarse ante el departamento administrativo de dicha institución a fin de cumplir con la determinación dictada y sea dos veces al mes.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 507 a 510 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 91/2022-RAR de 6 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, rechazó dicho recurso.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes, el recurrente arguye, que se le acusó por el delito de Lesiones Graves y Leves suscitado el 29 de julio del 2018 siendo que las supuestas víctimas, se autolesionaron al forcejear con los vecinos; asimismo, menciona que pese a lo sostenido en la acusación y en la Sentencia respecto a la relación de los hechos, no se adecuó su conducta al ilícito por el que fue acusado.
Por otro lado, desarrolla entendimientos jurisprudenciales acerca del principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2004 de 22 de junio, 322/2006 de 28 de agosto, 432/2006 de 11 de octubre, 261/2006 de 8 de agosto, 562/2004.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de la impugnación de los procesos judiciales, que se constituyen a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas” , Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones den tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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