Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1483/2022-RA
Sucre, 31 de octubre de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 133/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 537 a 549, AAA impugna el Auto de Vista 44/2022 de 10 de junio, de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Guaqui, BBB y CCC en contra de AAA, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2021 de 14 de octubre (fs. 469 a 480), el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo Guaqui del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a AAA, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la medida socioeducativa con privación de libertad de cuatro años y tres meses, bajo el régimen de internamiento en el Centro Terapia Varones de la ciudad de La Paz; asimismo, instruyó al acusado inscribirse y asistir a un centro educativo formal o conseguir trabajo, prohibición de relacionarse con la familia de la víctima, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; además de asistencia psicológica.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, DDD en representación del menor AAA, formuló recurso de apelación restringida (fs. 486 a 493 vta.), resuelto por Auto de Vista 44 de 10 de junio de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta los siguientes motivos:
El Auto de vista recurrido en casación adolece de falta de fundamentación y motivación descriptiva, fáctica, analítica, y jurídica, lo que generaría la vulneración del debido proceso, en relación al principio de certeza, seguridad jurídica, legalidad, especificidad por la incongruencia y la imprecisión de la resolución.
Alude que la Sentencia carece de fundamentación y motivación en relación a la personalidad del imputado, en relación al art. 315 de la Ley 548, incumpliendo la regla de la debida motivación probatoria de la Sentencia, asimismo transgresión al debido proceso y a lo establecido en el art. 124 del CPP.
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