Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1485/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2024Penal
Proceso
Difamación y Calumnia, previsto
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1485/2024-RA

Sucre, 16 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 67/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de febrero de 2024, cursante de fs. 181 a 183, Iveth Carem Chávez Leonardini y Rosa Mery Leonardini Marín, impugnan el Auto de Vista 108/2022 de 18 de noviembre, de fs. 160 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Julio Achocalla Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previsto y sancionado por los arts. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2019 de 24 de abril (fs. 122 a 128 vta.), el Juzgado de Sentencia penal 8° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró, en aplicación del principio iura novit curia, a Rosa Mery Leonardini Marín e Iveth Carem Chávez Leonardini, autoras y culpables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP), imponiendo la sanción de prestación de trabajo de tres meses y multa de 50 días a razón de 20 Bs. por día, más el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia. Declaró absueltas a las citadas imputadas de los delitos de Difamación y Calumnia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, las recurrentes (fs. 131 a 139) y Julio Achocalla Mamani (fs. 146) interpusieron recursos de apelación, resuelto por Auto de Vista 108/2022 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazo los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Las recurrentes exponen que la Sala Penal aplicó el principio iura novit curia y sostienen que la Sentencia las condenó por el delito de Injurias, pero, de forma contradictoria, las absolvió por los delitos de Difamación y Calumnias. Alega que la condena se basó en dos testimonios, destacando que existe prueba documental que genera duda razonable para la absolución. Reitera que, de forma ultra petita, la Sentencia condenó por un delito diferente, situación que no fue considerada por el Tribunal de Alzada. Cita la Sentencia Constitucional (SC) 1414/2013.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julio Achocalla Mamani
Demandado
Iveth Carem Chávez Leonardini y Rosa Mery Leonardini Marín
Proceso
Difamación y Calumnia, previsto
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2024AS/1485/2024-RAFuente oficial